REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vistas y estudiadas detenidamente todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano RODRÍGUEZ DELGADO JOSÉ LEONEL titular de la cédula de Identidad N° V-12.065.956; quien fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Décimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal
Cursa a los folios (9 al 11), de la sexta pieza del presente expediente, auto de fecha 06-11-2003, Oficio Nº 539-06 de fecha 24-05-06, procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, coordinación Zonal Nº 2, mediante el cual informa que el referido penado Finalizo el Régimen de Pruebas.-
Por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento cumpliere la pena que le fue impuesta, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario decretar la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano por CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano RODRÍGUEZ DELGADO JOSÉ LEONEL titular de la cédula de Identidad N° V-12.065.956; por cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada el penado de autos, librese la correspondiente boleta de citación, a los fines de imponer de la presente decisión. Y remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debida oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
JGM/ lis.*
Exp. N° 299-99