REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 03 de agosto de 2006.


Vista la decisión de esta misma fecha mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, concedió la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al ciudadano FRANCO PEREZ RAUL ALFREDO titular de la cédula de identidad Nº C.I. 5.961.183, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 508 ejusdem, procede a REFORMAR el cómputo del referido penado en los siguientes términos:

I

El ciudadano FRANCO PEREZ RAUL ALFREDO, fue condenado por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-06-2003, a cumplir la pena de 08 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1, en relación con el articulo 2, ordinal 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El penado FRANCO PEREZ RAUL ALFREDO, fue detenido preventivamente el día 05-03-2002, permaneciendo en tal condición hasta el 25-04-06, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, estando detenido un tiempo de 04 AÑOS, 01 MES Y 20 DIAS, lapso este aunado a la redención realizada el 08-12-2004, que fue de 04 Meses y 26 días, sumados a la redención de esta misma fecha en la que se le redimió 05 Meses Y 12 días, en consecuencia este Tribunal observa que el referido ciudadano ha cumplido en definitiva, un tiempo de: 05 AÑOS, 03 MESES Y 05 DÍAS, por lo que al haber sido condenado a la pena de 08 años de presidio, le falta por cumplir de la totalidad de la pena 02 AÑOS, 08 MESES Y 25 DÍAS, que cumplirá el 27-04-2009.

II

DE LAS PENAS ACCESORIAS:

Ahora bien en cuanto a las contempladas en el artículo 16 del Código Penal:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 27-04-2009.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinto (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir, cuando cumpla 01 AÑO, 07 MESES Y 03 DIAS terminada ésta. Que cumplirá el día 03-12-2010.-

III
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA: A continuación se indican los beneficios de Pre-libertad a los que podrá optar el referido penado, toda vez que actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Régimen abierto:
1.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 05 AÑOS, 04 MESES, en este caso el 27-08-2006.
2.- Conmutación de la pena, por Confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir en este caso dentro de 06 AÑOS, contados desde la fecha de la aprehensión, o sea, el 27-04-2007.-


Regístrese, publíquese, diarícese. Notifíquese del presente auto al penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ

DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA



ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA




ABG. ANGIE CARFI URIBE





Exp. Nº 1364-03
BGC/Israel.-