REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de Agosto de 2006
Vista la constancia de Finalización de Régimen de Prueba, a la que se encontraba sometido el penado FERNANDO JOSE BRAVO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.163.118, a quien el extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 06-03-1995 condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (Vigente para la fecha en que se cometió el delito).
Al folio 215 de la presente pieza, cursa decisión mediante el cual en fecha 30-04-2003, este Juzgado acuerda la Libertad por Pena Cumplida al ciudadano FERNANDO JOSE BRAVO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.163.118, por haber cumplido con la totalidad de la pena corporal impuesta quedando así mismo sujeto a la vigilancia, hasta el día 30-03-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.
Visto que el penado FERNANDO JOSE BRAVO RODRIGUEZ, cumplió con las obligaciones propias a la Sujeción de la Vigilancia, tal y como se evidencia del informe de finalización procedente de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, en consideración por haberse cumplido consecuencialmente su presentación y por haberse cumplido la fecha estipulada para la Vigilancia, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal estima procedente decretar la libertad plena del penado FERNANDO JOSE BRAVO RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FERNANDO JOSE BRAVO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.163.118, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta.-
Regístrese, publíquese y notifíquese; participándole lo conducente. Remítase a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y archivo, en su oportunidad legal.-
LA JUEZ
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. Nº 0446-99
BGC/scarlett