REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de Agosto de 2006
Vista la decisión que antecede en virtud de la cual este Tribunal concede la redención de la pena por el Trabajo y Estudio, al ciudadano ARGENIS ELEAZAR MEJIAS APONTE, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.692.813, este Despacho de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a REFORMAR el cómputo del referido penado en los siguientes términos:
El penado ARGENIS ELEAZAR MEJIAS APONTE, quien fue Sentenciado por el Suprimido Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de 20 Años de Presidio por la comisión del delito Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal.-
En fecha 21-02-2006, la Sala N° 3, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante el cual declara con lugar el Recurso de Revisión, rebajando la pena que le fue impuesta al penado ARGENIS ELEAZAR MEJIAS APONTE, a 17 Años y Seis 06 Meses de Prisión, igualmente las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código Penal.-
El penado ARGENIS ELEAZAR MEJIAS APONTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.692.813, fue detenido preventivamente el día 19-11-1995, permaneciendo detenido hasta el día 06-09-2001, fecha en la cual se le otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo con el cual sigue cumpliendo hasta el día de hoy, por lo que ha cumplido un tiempo de 10 Años, 08 Meses y 18 días, aunada a esta la redención realizada por este Tribunal en esta misma fecha donde se le redime 01 Año, 08 Meses y 29 Días, por lo nos da que ha cumplido de la pena impuesta de 12 Años, 05 Meses y 15 Días, faltándole por cumplir un remanente de 05 Años y 15 Días, la cual culminara en fecha 11-11-2011.-
Ahora bien en cuanto a las Penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal:
La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir, cuando cumpla 03 Años y 06 Meses terminada ésta. Que cumplirá el día 15-11-2015.-
La Inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 22-08-2011.-
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA: A continuación se indican los beneficios de Pre-libertad a los que podrá someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso una vez cumplido, 04 Años, 04 Meses y 15 días es decir, al cual podrá optar en fecha 07-07-1998.-
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, cumplido 05 Años y 10 Meses, en este caso a partir del 22-01-2000
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 11 Años, y 08 Meses en este caso el 22-10-2005
5.- Conmutación de la pena, por Confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir en este caso dentro de 13 Años, 01 Mes y 15 Días contados desde la fecha de la aprehensión, o sea, el 07-04-2007.-
Notifíquese del presente auto al penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese la Boleta de citación. Al Centro de Tratamiento Comunitario. Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
LA JUEZ
DRA BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
Abg, ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg, ANGIE CARFI URIBE
Exp. 0219-99
BGC/danger.-