REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Agosto del 2006.
196° y 147°
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Se constata de las actas que quedo definidamente la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 02-11-1999, mediante la cual condenó al ciudadano WILLIAM ANTONIO ROA, titular de la cédula de identidad V-9.355.734, a pagar la MULTA de Dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), por la comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 282 del Código Penal (vigente para la fecha de los acontecimientos).
En fecha 20-01-2000, se realizó auto de ejecución de sentencia.
Al folio 67 cursa diligencia en la cual se deja constancia entre otras cosas: “…WILLIAM ANTONIO ROA... ´Comparezco ante este Tribunal, con la finalidad de consignar constante de UN (1) folio útil, el oficio N° 140-000, que me fuera entregado aquí, el cual presente en Tesorería Nacional del Banco Central de Venezuela y al pie de página del mismo, dicha dependencia oficial troqueló como constancia de haber cancelado la multa que me fuera impuesta, es todo´. (Este Organo Jurisdiccional deja constancia de haber recibido de manos del mencionado ut-supra, el oficio N° 140-000, el cual se encuentra troquelado como constancia de haber cancelado la multa de Dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo)…”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El ordinal 1° del artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;..”
Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia que el ciudadano WILLIAM ANTONIO ROA, titular de la cédula de identidad V-9.355.734, cumplió con la pena impuesta por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-11-1999; es por todo lo antes expuesto que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, al ciudadano WILLIAM ANTONIO ROA, titular de la cédula de identidad V-9.355.734, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución deL Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, al ciudadano WILLIAM ANTONIO ROA, titular de la cédula de identidad V-9.355.734, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes, librese oficios dirigidos al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, asimismo remítase el expediente en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.-
LA JUEZA
DRA. TIVISAY SÁNCHEZ ABREU
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MEN.-
CAUSA N° 941.-