REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

“ACTA PARA OIR AL IMPUTADO”

En el día de hoy, miércoles (02) de agosto de dos mil seis (2.006), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. MARIA CAROLINA BALDÒ y el Secretario Abg. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ. Seguidamente el ciudadano Secretario, a solicitud de la juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. SHELYMAR VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Nº 116 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, los adolescentes BENITEZ GODOY JEOVANNY DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, quien titular de la cédula de identidad Nº 20.615.102, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-89, de profesión u oficio: indefinido, de estado civil soltero, residenciado en: La Vega, Los Mangos, sector Libertador, escalera Francisco de Miranda, casa Nº 45, hijo de Griselda Godoy (v) y Jeovanny Benítez (v); y PADRÒN MORALES WALTER EDUARDO de nacionalidad venezolana, quien titular de la cédula de identidad Nº 21.115.164, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-90, de profesión u oficio: indefinido, de estado civil soltero, residenciado en: La Vega, Los Mangos, Sector Libertador, escalera Francisco de Miranda, casa Nº 107, hijo de Daysi Morales (v) y Cruz Eduardo Padrón (f); debidamente asistido por la ciudadana DRA. KELLYS PEREZ, Defensa Pública de la Sección Penal del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana DRA. SHELYMAR VELASQUEZ, Fiscal Nº 116 del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Precalifico los hechos como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario por cuanto existen diligencias por realizar. Solicito igualmente a este Tribunal sea decretada las medidas cautelares contenidas en los literales “c” Y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones una vez por semana, por ser un delito que no merece pena privativa de libertad. Igualmente solcito se fije un reconocimiento en rueda de individuos. Es todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que les asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra a los adolescentes BENITEZ GODOY JEOVANNY DEL VALLE y PADRON MORALES WALTER, quienes expusieron: “nos acogemos al precepto Constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública DRA. KELLYS PEREZ, quien expone: “Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario por cuanto existen diligencias por realizar, en cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal esta defensa esta de acuerdo, asimismo se solicita se inste al Ministerio Público, para que agote la vía de la conciliación. Es todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que como quiera que existen diligencias que practicar por parte del Representante del Ministerio Público, a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos, acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal. TERCERO: Se decreta a los adolescentes medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada semana por ante este Tribunal. Y deben quedar los adolescentes a la vigilancia de sus representantes, Líbrese las correspondientes boletas de egreso al órgano aprehensor. CUARTO: se acuerda fijar para el día lunes 07-08-06 a las diez horas de la mañana (10:00 am), la celebración del reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las dos y cinco (2:05 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIA CAROLINA BALDÒ


FISCAL 111º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. SHELYMAR VELASQUEZ