REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL


JUEZ: DRA. MARÌA CAROLINA BALDO.
FISCAL M.P. 111º: DRA. CARMEN ROSA MORA
DEFENSA PÚBLICA 2º: DRA. KELLYS PEREZ
IMPUTADO: LIVI ALEJANDRA EXPOSITO
SECRETARIO: ABG. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ


“ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR”


En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, hora y día fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, presidido por la Dra. MARÌA CAROLINA BALDO, con el Secretario Abg. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ, encontrándose presente la adolescente acusada LIVI ALEJANDRA EXPOSITO, de nacionalidad venezolana, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nro. 20.911.009, de 14 años de edad, fecha de nacimiento veinticuatro (24) de agosto de 1991, de profesión u oficio: indefinido, de estado civil soltera, residenciada en: Avenida Panteón, Barrio Brisas de Gamboa, casa Nº 40, hija de Graciela Expósito (v) y Nelson Escobar (v), así como la Representante del Ministerio Público, DRA. CARMEN ROSA MORA, la Defensa Pública de la adolescente LIVI ALEJANDRA EXPOSITO, DRA. KELLYS PÈREZ, quienes comparecen previa notificación. Seguidamente el Ciudadano Secretario verificó la comparecencia de las partes y señaló que siendo la oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana Juez la declara abierta, y seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales al adolescente arriba nombrado explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le explicó al precitado adolescente e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) 111° del Ministerio Público DRA. CARMEN ROSA MORA, quien seguidamente expuso: “Comparezco ante esta Audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 570, 648 y 650, literal “c”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ratificar el contenido de la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 17-05-06, cursante a los folios 65 al 67 del presente expediente, ambos inclusive, en ese sentido esta Representación Fiscal califica los hechos objeto de la presente acusación como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, no señalando figura alternativa en la cual se pueda encuadrar el hecho imputado. Asimismo esta Representación Fiscal solicita sea ratificada la medida cautelar acordadas a los adolescentes, contenida en el literal “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito la aplicación como sanción la medida privativa libertad por el plazo de tres (3) años, y sea admitida la acusación a si como las pruebas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la acusada: LIVI ALEJANDRA EXPOSITO, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa pública DRA. KELLYS PÈREZ, quien expresó: “Esta defensa no opone oposición con la acusación fiscal, y que en el juicio oral y público va a quedar demostrada la no participación de mi defendida en lo hechos. Igualmente solcito se mantenga la medida cautelar que venia cumpliendo mi defendido. Y que le sean alargadas las presentaciones a mi defendida cada quince dìas en virtud que la misma este internada en un centro de rehabilitación de drogas en San Juan de los Morros. Es todo.” Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Público, del Adolescente y de la Defensa, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los referidos adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como las pruebas promovidas en su escrito acusatorio, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, siendo el Juez de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, quien las apreciará para su valoración. En consecuencia se ordena el enjuiciamiento de dicha adolescente. SEGUNDO: Se acuerda mantener las medidas cautelares contenidas en los artículos 582 literales “b”, “c” y “f”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente de autos, por considerar quien aquí decide, que la misma ha dado fiel cumplimiento a dichas medidas; extendiéndose el régimen de presentaciones cada quince (15) días. Debiendo presentarse por ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer la presente causa, los días que considere dicho Juzgado. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para publicar el texto íntegro del Auto de Enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la posterior remisión del expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Expedientes Penales a fin de que sea asignada la presente causa al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, de conformidad con el artículo 580 de la Ley mencionada supra. CUARTO: Se acuerda formar compulsa del presente expediente y declarar en rebeldía a la adolescente KATERYN CAROLINA MEZA ESAGUI, por lo que se acuerda librar la correspondiente orden de captura. QUINTO: Quedan debidamente NOTIFICADAS las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las doce (12:00) horas del mediodía. Remítase el respectivo expediente en su oportunidad legal. Terminó. Se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ

Dra. MARIA CAROLINA BALDÒ

LA REPRESENTACIÓN FISCAL

DRA. CARMEN ROSA MORA