REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

Caracas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
EXP. 1014-05

Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Privado, abogado Henry Sánchez, relativo a la causa seguida al joven (SE OMITE IDENTIDAD), signada bajo el N° 1014-05 (nomenclatura de este Tribunal), en la cual solicita le sean prolongadas las presentaciones a su patrocinado, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 01-07-2005, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación Judicial del aprehendido, en virtud de la conducción que hiciera la Fiscalía N° 115° del Ministerio Público, en la cual se precalificó los hechos presuntamente cometidos por éste, como Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, y se le impuso la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituida la Fianza se le impuso las establecidas en los literales “b” “c”, y “f”, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la de presentarse por ante este Tribunal los días jueves de cada semana y la prohibición de comunicarse con la persona adulta con quien fue aprehendido.

Ahora bien, sin que pueda estimarse como pronunciamiento previo por parte de este juzgado, en cuanto a la responsabilidad o no del prenombrado joven en los hechos por los que se inició la presente investigación, es menester que se cumpla con las medidas cautelares con las que se buscó asegurar su comparecencia durante todo el proceso, más ello no obsta para que su comparecencia sea extendida una vez cada treinta días tomando en cuenta que se encuentra en el área laboral tal como consta en el expediente, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, con arreglo a lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Resuelve: Primero: Acuerda lo solicitado por la Defensa Privada y en consecuencia se le extiende las presentaciones al joven (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para los días jueves una (1) vez al mes. Segundo: Notificar de ello al solicitante y al prenombrado joven. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA (TEMPORAL)

DRA. CAROLINA SERANGELLI PARRA
EL SECRETARIO

ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

EL SECRETARIO

ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.

Exp. N° 1014-05
CSP-ec-nbm