REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
Caracas, 01 de Agosto de 2006
195º y 146º.
CAUSA N° 1207-05.
LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 115° ABG. MELIDA LLORENTE .
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
DEFENSA PÚBLICA Nº 16: ABG. SANDRA BARREZUETA.
SECRETARIO: ABG. NOLA MADRIZ FALCON.
DELITO : ROBO GENERICO
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En el día de hoy, martes PRIMERO (01) de AGOSTO del año dos mil Seis, (2006), siendo las (2:05) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y la ciudadana Secretaria, ABG. NOLA MADRIZ FALCON, quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Cuarta (115º) del Ministerio Público, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha: 04/09/1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TRABAJANDO EN EL MERCADO DE LOS 70 , hijo NELLY MARISOL GIL (v) y GERMAN IGNACIO GUAYURPA (v), residenciado en: EL VALLE SECTOR SAN ANDRES CALLE CARONI CASA N° 45-1 TELEFONO:0416-406-62-06; asistido en este acto por la Defensora Publica Nº 16ª, ABG. SANDRA BARREZUETA. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, ABG. MELIDA LLORENTES , quien expone: “Buenas días, presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, quien fue aprehendido el día de ayer (31-07-06), a las (9:00) horas de la mañana por funcionarios adscritos a la COMISARIA FRANCISCO DE MIRANDA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, la cual procedo a narrar en esta Audiencia, asimismo. En virtud de lo anteriormente expuesto, precalifico los hechos como el delito de ROBO GENERICO previstos y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por evacuar, a fin de esclarecer los hechos, es por lo que solicito se le imponga la medida cautelar, prevista en el Literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., la presentación periódica ante este Tribunal, las veces que la ciudadana juez lo considere conveniente. Es Todo”. Seguidamente una vez oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración al adolescente, debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542 y 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tienen a la dignidad como seres humanos, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a ser informados de los motivos de la investigación, de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan de eso se trata el juicio educativo, derecho a ser oídos en todo estado y grado del proceso, derecho a la Defensa, derecho a la confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso. Igualmente se les informa a los imputados que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo de un tercio a la mitad a la sanción a aplicar en razón del delito cometido, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien manifiesto: “ En ese momento yo estaba atendiendo a una señora en puesto donde trabajo en el mercado de los 70 cuando llegaron los de la zona 7 y me llevaron ese mercado queda en capitolio . Es Todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Publica Nº 16º, Abogada SANDRA BARREZUETA, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y la de mi defendido donde se exculpa y por cuanto faltan diligencias por practicar, me acojo a la solicitud Fiscal de que se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga al mismo los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que se encuentra presente en esta sala la madre del adolescente y creo que es necesario a los fines de determinar la participación del adolescente y aclarar la situación y de conseguir suficientes elementos que sustente una acusación y se agote la vía de la conciliación. Es todo”. CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dra. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, y quedan diligencias por evacuar, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de ROBO GENERICO previsto en el artículos 456 del Código Penal, este Tribunal la acoge, toda vez que del acta policial de aprehensión, se desprende entre otras cosas que los Funcionarios Policiales aprehensores, avistaron a dos ciudadanos en veloz carrera por lo que procedieron a darle alcance en la Avenida Baralt dándoles la voz de alto y al efectuarles la respectiva inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, lográndole incautar al joven que resultó ser mayor de edad y que supuestamente se encontraba con el adolescente en sus partes íntimas un (1) dije en forma de plaquita elaborado en material de metal de color amarillo, presunto oro, con una inscripción que se lee RUDY y en la parte contraria una fecha que se lee 14/02/2000, asimismo del acta de entrevista que le fuera levantada a la víctima del presente caso, ciudadano DE ARCOS TOROS RUDY ANTONIO, por ante la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana en fecha 31/07/2006, en la cual entre otras cosas manifestó que se encontraba en la esquina de los Monjes y se dirigía hacia la Francia cuando de repente llegaron dos sujetos y se le acercaron y le dijeron que era un robo y se le lanzaron encima en donde lo agredieron dándole golpes de puños en el estómago y también agredieron a su concubina la cual lo estaba acompañando para ese momento y esos sujetos le arrancaron la cadena del cuello y salieron corriendo, el se fue detrás de ellos y fue cuando que los funcionarios policiales los habían agarrado, a quiénes les encontraron solo el dije que era parte de la cadena, por loo que todos estos elementos hacen presumir la comisión del precitado delito por parte del adolescente, haciendo la aclaratoria de que es una precalificación, la cual puede variar de acuerdo al resultado que arrojen las investigaciones. TERCERO: Por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se encuentra civilmente identificado y el delito acogido por este Tribunal es uno de los que no mecen sanción privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda en consecuencia la medida contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literales “b” y “c” la cual se traduce en: La Obligación someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días MIERCOLES, debiendo consignar una (01) copia de la partida de nacimiento y una (01) foto reciente tamaño carnet. Dicha medida deberá ser cumplida a cabalidad, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento de la presente causa, Líbrese la Boleta de Egreso del Cuerpo Policial Aprehensor. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa de que se realice un reconocimiento en rueda de individuo y por cuanto es la Fiscal del Ministerio Publico la titular de la acción este Tribunal, insta a la Fiscal del Ministerio Publico a que entreviste y cite a las victimas para la realización del reconocimiento el cual se fijará una vez sea solicitado por la vindicta publica y por auto separado. QUINTO: Por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos que no merece sanción privativa de libertad se insta ala Fiscal del Ministerio Publico que se agote la vía de la conciliación. SEXTO Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la firmra y la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación en materia de adolescentes por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 3:00 tarde Es Todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
LA FISCAL 115° DEL M.P.
ABG. MELIDA LLORENTE.
EL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
LA DEFENSORA PÚBLICA nº 16
ABG. SANDRA BARREZUETA
LA SECREATRIA
ABG. NOLA VIOLETA MADRIZ FALCON
EXP: 1207
FMR.nm
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