REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DÉCIMO DE CONTROL


Caracas, 10 de agosto de 2006
194º y 146º


Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de agosto de 2006, en la causa signada bajo el N° 251.01, seguida en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscal 115° del Ministerio Público, Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO, en la cual entre otras cosas se acordó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos, 615 Y 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal., artículos aplicados supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a explanar la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual también aplicamos supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

LAS PARTES:

FISCALÍA: DRA. MÉLIDA LLORENTE GALLARDO, Fiscal 115° del Ministerio Público.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nª (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 28/09/1984, estado civil Soltero, hijo de LIRIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, domiciliado en parque tolemaica, torre “B” apartamento 2-A el paraíso Caracas.
DEFENSA: DR. GILDA SANCHEZ, Defensor Público N° 11.
VÍCTIMA: MARGARITA DEL CARMEN SHIRI

LOS HECHOS:

El día veintiséis (26) de Noviembre de dos mil uno (26/11/2001) siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad se desplazaba por la avenida Santander el paraíso cerca de la funeraria perteneciente a una Asociación Cooperativa, a bordo de una moto marca. Honda , modelo XL125, placas MAB-589 color: rojo éste avista desde lejos a dos figuras ya que no existia buena iluminación, siendo una calle algo oscura, cada una a un lado de cada acera, de repente una de ellas, quien cruza la calle, presumiendo éste que no lo vió, siendo esta persona arrollada quedando identificada como: MARGARITA DEL CARMEN SIRIT TORRES. Ambos caen al piso cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se incorpora, ve a una serie de personas que llegan hasta el lugar del arrollamiento agrediéndole físicamente, golpeándolo y robándole una gorra de su propiedad, éste sale corriendo por temor dejando abandonado el vehículo en el lugar, en su huida se consigue con el ciudadano EDGAR VILLASANA, quien es su amigo éste le presta el teléfono para que se comunique con su mamá, al lugar llega una comisión de la Policía Metropolitana y bomberos del este, quienes pasan el procedimiento a la división de transito La Yaguara, siendo referidos tanto el presunto imputado como la agraviada a diferentes Centros asistenciales y a medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para las respectivas atenciones medicas y experticias medico–legal.

El día nueve 09 de agosto de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar , por ante este Tribunal Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual se decidió entre otras cosas que por cuanto el delito que está imputando la representante de la vindicta Pública al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, el cual según lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente no merece sanción privativa de libertad, razón por la cual este Tribunal una vez estudiadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente y oída la solicitud de la Defensa en la cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por prescripción de la misma, es por lo que este Tribunal una vez corroborada la información observa que efectivamente la causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que ha transcurrido un lapso de Cuatro (04) años, Nueve(09) meses y Catorce (14) días, desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, tiempo superior al previsto en el Artículo 615 Ejusdem, para la prescripción de los delitos que no merezcan sanción privativa de libertad, en consecuencia se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nª (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 28/09/1984, estado civil Soltero, hijo de LIRIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, domiciliado en parque tolemaica, torre “B” apartamento 2-A El Paraíso, por la presunta comisión en fecha 26/11/2001, del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SIRIT, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. por lo que por auto separado de realizara la decisión de sobreseimiento Definitivo. Quedando notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declaró cerrada la audiencia, siendo las diez y media (10:35 p.m.) Horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.


EL DERECHO:

El Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece entre otras cosas que finalizada la Audiencia Preliminar, el Juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso si rechaza totalmente la acusación presentada por parte del Ministerio Público Sobreseerá. Ahora bien el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, entre otras cosas “la acción prescribirá a los cinco años, en caso de hechos punibles para los cuales admite la privación de libertad como sanción , a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas y el artículo 318 , en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; y el artículo 48 numeral 8 Ejusdem establece que son causas de extinción de la acción penal la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, cosa que en el presente caso no ocurrió, es decir que el imputado en ningún momento ha renunciado a la prescripción, en concordancia con lo establecido en los artículos 321 y 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y 318 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 8, 319, 321 y 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos aplicados supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa aperturada en fecha 26/11/2001 en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nª (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 28/09/1984, estado civil Soltero, hijo de LIRIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, domiciliado en parque tolemaica, torre “B” apartamento 2-A El Paraíso; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, supuestamente cometido en agravio de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SHIRI, cesando en consecuencia todas las medidas cautelares que se le hubieren acordado, así como la condición de acusado en relación al presente hecho, ordenando así su Libertad plena. Y ASI SE DECLARA.

Quedaron notificadas las partes con la lectura y la firma del acta levantada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de AGOSTO de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.

LA SECRETARIA,


ABG. NOLA MADRIZ FALCON.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. NOLA MADRIZ FALCON.
J10°C/251.01.
FMR/NM.-