REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de AGOSTO de 2006.
195º y 146º.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1211-06.-
LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 112 ABG. ROSA ELENA PEREZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DEFENS PRIVADO: DORKA MARIA PEREZ.
SECRETARIA: ABG. NOLA MADRIZ FALCON .
DELITO: POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS
En el día de hoy, MIERCOLES (16) de Agosto del año dos mil seis, (2006), siendo las DOCE Y MEDIA (12:30 P.M) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y la ciudadana Secretaria, ABG. NOLA MADRIZ FALCON., quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. ROSA ELENA PEREZ, en su carácter de Fiscal Nº (112º) del Ministerio Público, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 15 años de edad, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº 20.614.064 , nacido en Caracas, el 15/08/1991, profesión u oficio ESTUDIANTE DE NOVENO GRADO EN EL LICEO SIMON BOLIVAR, de estado civil soltero, hijo de: CARMEN AUGUSTINA BURGOS (V) Y CRISANTO ABELLO (F) residenciado en: BRISAS DE PIRINEO DEL AVILA CASA Nº 99 CERCA DEL BANCO DE SANGRE PARROQUIA SAN JOSE DE COTIZA. Debidamente asistido en este acto el adolescente de marras por el Defensor Publico, Abogado DORKA MARIA MENDOZA GARCIA. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, ABG. ROSA ELENA PEREZ, en su carácter de Fiscal Nº 112º del Ministerio Público, quien expone: “Buenas Tardes, presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fue aprehendido el día de ayer, por funcionarios adscritos a la comisaría Generalísimo Francisco de Miranda Policía Metropolitana, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, cursante al folio Cuatro (04) del presente expediente, la cual procedo a narrar en esta Audiencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, precalifico los hechos como los delitos de POSESION DE SUS TANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por evacuar Y se le imponga el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y quiero informar al Tribunal que le hago entrega a la adolescente de los oficios para realizar toxicológico in vivo. Es todo”. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración al adolescente, debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos de los 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tiene a que se le respete la dignidad inherente al ser humano, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, de ser informado de los motivos de la investigación, así como de ser oído durante la audiencia y en todo el proceso de la investigación y de ser informado de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan de eso se trata el juicio educativo que prevé la Ley especial, derecho a la defensa, a la confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso. Igualmente se le informa al imputado que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son la Conciliación y la remisión, asimismo aun y cuando no es la oportunidad procesal se le informa de la de la figura de Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo que corresponda a la sanción a aplicar en razón del delito cometido de un tercio a la mitad, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien manifiesta: “ Yo iba hacia la casa de una amigo porque yo estaba de cumpleaños para invitarlo a que me picaran una tortica en la casa y en eso vino la policía y paro a todo el mundo y me dijo que me montara y en eso se puso a dar vueltas y se paro por donde esta el panteón nacional y me dijo que llamáramos a mi hermana y el hablo con ella y le pidió dos millones de bolívares para soltarme y como no teníamos ese dinero me llevaron presa . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), representada en la Defensora Privada, Abogado DORKA MARIA MENDOZA GARCIA, quien expone: “ Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público, así como la de mi defendida esta defensa observa después de revisadas las actuaciones que el acta policial de aprehensión que la joven fue detenida a las 9:00 de la noche y eso no es cierto la misma fue detenida las 8:00 de la noche tal y como refirió mi defendida y dice que se puso nerviosa y fue por lo que le dieron la voz de alto lo que le extraña a esta defensa que en un sitio tan concurrido como es el San José De Cotiza ellos no hayan conseguido unos testigos que avalen a actuación policial y como es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de justicia de que el solo dicho de los funcionarios no es plena prueba ya que ellos no pueden ser testigos de su propias actuación por lo que solicito la libertad plena sin restricciones y ninguna medida de coerción personal, si por algún motivo este Tribunal no acordará lo aquí solicitada, me adhiero a la solicitud fiscal en el sentido de que se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y que las presentaciones sean alargadas a una vez al mes. Es todo” CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: punto previo: en cuanto a la Nulidad de la aprehensión planteada por la Defensa Privada Dra. DORKA MARIA MENDOZA y en consecuencia se acuerda la libertad plena de su Defendida, sin ningún tipo de restricciones, este tribunal quiere hacer la acotación que la Fiscalía ha solicitado que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, a los fines del esclarecimiento de los hechos y tal y como lo prevé nuestra carta magna en su artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia no se paralizará por formalismo no esenciales y por cuanto se desprende de las actas que no se ha violentado principios fundamentales, es por lo que se acuerda la solicitud de la Defensa PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, y quedan diligencias por evacuar, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal LA ACOGE, por cuanto de lo que se desprende del acta policial de aprehensión es que supuestamente le fue incautada cierta cantidad de presunta droga a la adolescente al momento de su aprehensión, haciendo la aclaratoria que la misma es una precalificación la cual puede variar en el transcurso de las investigaciones de acuerdo al resultado que estas arrojen. TERCERO: En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público de que se le imponga el literal “c” este Tribunal la acuerda, la cual consiste en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal, cada QUINCE (15) días, específicamente los días miércoles, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal una fotografía reciente, y fotocopia de su cédula de identidad, a los fines de aperturarle el respectivo libro de presentación. Dicha medida deberá ser cumplida a cabalidad, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento de la presente causa. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al Cuerpo Policial Aprehensor. CUARTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que agote la vía de la conciliación en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En la oportunidad legal correspondiente, remítase el presente Expediente a la Fiscalía 112º del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones correspondientes. SEXTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la firma y la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación en materia de adolescentes por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 1:00 horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman Es todo”.-
LA JUEZ
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 112º
DRA. ROSA ELENA PEREZ.
LA DEFENSORA PRIVADA
DRA. DORKA MARIA MENDOZA GARCÍA
LA ADOLESCENTE.
(IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
LA SECRETARIA
ABG. NOLA MADRIZ FALCON .
EXP: 1211/06
F.M.R.NM
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