REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 02 de agosto de 2006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA CESACIÓN O NO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
EXP N° 05-323
LA JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA FISCAL AUX. 117°: DRA: NELLY BUENO
LA DEFENSORA PUBLICA Nº 06: DRA: LEANNY BELLERA
LA DELEGADO: LIC. TIBISAY ARANGUREN
EL SANCIONADO: (Identidad Omitida)
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY BLANCO
En el día de hoy, dos (02) de agosto de 2006, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con la finalidad de verificar la procedencia o no de la cesación de la medida de Libertad Asistida impuesta en su oportunidad al joven: (Identidad Omitida). En este estado la ciudadana Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, solicita al Ciudadano Secretario Abg. GREGORY BLANCO, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA, la Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público DRA: NELLY BUENO, la Defensora Pública Nº 6 Penal de la Sección de Adolescentes DRA: LEANNY BELLERA, la Delegado de Prueba LIC. TIBISAY ARANGUREN, el joven (Identidad Omitida), anteriormente identificado. Constatadas como han sido la presencia de las partes la Ciudadana Juez declara abierto el acto, dando inicio a la audiencia y haciendo del conocimiento al joven sancionado las garantías constitucionales, previstas en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las otras garantías contempladas en los artículos 541, 542,543, 544, 545 y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: “Esta sanción me ha ayudado, ya que me he superado, comencé estudiando el cuarto grado de educación básica aprobando el mismo, así como el quinto grado, actualmente estoy trabajando en Sabana Grande, montando una placa, en una casa, igualmente estoy haciendo un curso de plomería en la Misión Vuelvan Caras, solicite a mi profesor un permiso para ausentarme al mismo, para poder terminar el trabajo que estoy haciendo, dándome ese permiso mi profesor, y una vez que lo culmine podré reintegrarme al mismo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADO DE PRUEBA, QUIEN EXPONE: “En el principio curso el cuarto grado de educación básica, el cual aprobó, y posteriormente el Quinto grado que también aprobó; luego comienza a trabajar de buhonero dejando los estudios para poder laboral. Posteriormente se inscribe en el curso de plomería dictado en la Misión Vuelvan Caras y el cual esta cursando actualmente, aunque se encuentra de permiso para culminar un trabajo que esta realizando, dicho permiso fue otorgado por su profesor, el curso culmina en el mes de septiembre. El sancionado tiene dos hijos, uno de dos (02) años y otro de meses. El joven cumplió responsablemente con todas las presentaciones que le fueron fijadas ante entidad. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de mi defendido y así como a la Delegado de Prueba, esta defensora pregunta a la delegado presente: CONSIDERA QUE EL JOVEN CUMPLIÓ CON SU PLAN DE ACCIÓN? SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADO QUIEN RESPONDE: “Si cumplió con el plan de acción, con excepción que no culmino el sexto grado de educación básica”. Por lo antes expuesto, al igual, que se evidencia que ha trascurrido el lapso de tiempo correspondiente a la sanción impuesta, esta defensora solicita a la sede de este Tribunal se acuerde el cese d la medida de Libertad Asistida y en consecuencia la Libertad Plena de mi representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público en atención a la revisión de las actuaciones no se opone a la solicitud formulada por la defensa en cuanto al cese de la medida de imposición de Libertad Asistida, ya que ha transcurrido el tiempo de cumplimiento de la medida, aun que no cumplió el sancionado con todas las medida, y en consecuencia solicito el cese de la medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647, LITERAL “H” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN RELACIÓN A LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y por tanto se declara CON LUGAR la petición de formulada por la defensa, a la cual no hizo objeción alguna la representante del Ministerio Público, en virtud de como lo ha señalado la defensa y el Ministerio Público, el sancionado si bien no cumplió con todas las metas fijadas en su plan de acción, no es menos cierto, que dicho joven respeto el régimen de presentaciones que le fuera fijadas por ante la Entidad de atención integral para el Adolescente No Privado de Libertad, y teniendo si se quiere una razón para justificar su deserción del sistema escolar desde enero de este año, que como lo manifestó tanto el delegado como el propio sancionado actualmente tiene dos hijos a los cuales debe suministrarle el sustento diario; viéndose por tanto en la necesidad de incorporarse en el área laboral realizando trabajos a destajos pero además posteriormente se incorpora en un curso de capacitación laboral, el cual no estaba previsto en el plan de acción que se le seguía, pudiéndose concluir que el mismo esta haciendo el intento de incorporarse en una actividad que estimulara su crecimiento personal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena además la LIBERTAD PLENA, sin restricción alguna, a favor del sancionado de autos. SEGUNDO: Se ordena por auto separado la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de libertad a los fines de notificar el cese de la medida de libertad asistida a favor del joven, (Identidad Omitida) y procedan en consecuencia al cierre de sus actuaciones administrativas. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
LA FISCAL AUX. 117°
DRA: NELLY BUENO
LA DEFENSORA PUBLICA Nº 06
DRA: LEANNY BELLERA
LA DELEGADO:
LIC. TIBISAY ARANGUREN
EL SANCIONADO:
(Identidad Omitida)
EL SECRETARIO:
ABG. GREGORY BLANCO
EXP. 1°JE/EXP.05-323/MGU /GB
|