REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 07 de AGOSTO de 2006
196° Y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER AL SANCIONADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN



EXP N° 06-388


LA JUEZ: DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
LA FISCAL 117º: DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 01:DRA. LEANNY BELLERA
EL SANCIONADO: (Identidad Omitida)
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY BLANCO



En el día de hoy, siete (07) de agosto de 2006, siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m.), estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Juez Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117 DRA. NELLY BUENO, la Defensora Pública Nº 06 DRA. LEANNY BELLERA, la Delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. ROSALIN RODRÍGUEZ y el sancionado (Identidad Omitida), a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, dictada por el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto al momento de la comisión del delito en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este estado la ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su condición de Juez Provisorio Primero en Funciones de Ejecución, solicita al Ciudadano Secretario ABG. GREGORY BLANCO, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público, DRA NELLY BUENO, la Defensora Pública Nº 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. LEANNY BELLERA, la Delegada de Prueba LIC. ROSALIN RODRÍGUEZ y el sancionado (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 10-06-06, así como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS, QUIEN EXPONE: “Actualmente estoy viviendo con mi esposa JUANITA ANMIZ JIMÉNEZ GOMEZ, puedo ser ubicado vía telefónica por el Nº 816-22-55, estoy realizando actualmente un curso de reparación de electrodomésticos, en la Misión Vuelvan Caras, ubicado en el cementerio, igualmente estoy trabajando como buhonero en un puesto de teléfonos. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE PRUEBAS, QUIEN EXPONE: “La Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, atenderá al sancionado con un grupo de Profesionales, que forman un Equipo Técnico, conformado por un psicólogo, Delegado y Trabajador social entre otros, para ser orientado para el cumplimiento de la sanción impuesta, el sancionado comenzara con su primera asistencia el día miércoles 09-08-2006. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Le pregunto a mi defendido por que razón no se le hizo la audiencia de imposición por ante el Juzgado de Miranda en su oportunidad? RESPUESTA DEL SANCIONADO: “Realmente no se ya que se fijaron las convocatorias, en ese entonces tenia defensa privada”. La defensa no tiene ninguna objeción en cuanto al auto de imposición de la medida impuesta a mi representado. Es Todo”. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “En atención a la audiencia celebrada en el día de hoy, no tengo que hacer ninguna oposición al auto de imposición de la medida y en consecuencia solicito se oficie a la Entidad Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, a los fines que durante el término no mayor de un mes remitan al Tribunal el Plan de Acción. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCIÓN DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se impone la ejecución de la medida de Libertad Asistida, en lo que se refiere a su cumplimiento por el lapso de DOS (02) AÑOS, en forma sucesiva, impuesta por el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, específicamente al Circuito Nro. 01, tomando en consideración su lugar domicilio, a los fines que consignen a las actas del expediente el Plan de Acción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación del adolescente por esa Entidad. TERCERO: Se le advierte al sancionado de autos que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, previsto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica. CUARTO: En relación al computo de la sanción el mismo se realizará por auto separado una vez que se reciba la comunicación procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad donde se indique la fecha de su respectiva presentación y se notificará a las partes, procediéndose además en esa oportunidad igualmente a la elaboración de la ficha técnica. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y cuarenta y ocho horas de la mañana (10:48 a.m.) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA


FISCAL AUX.117 M.P

DRA. NELLY BUENO
DEFENSORA PÚBLICA

DRA. LEANNY BELLERA


LA DELEGADO DE PRUEBA

LIC. ROSALIN RODRÍGUEZ

EL SANCIONADO


(Identidad Omitida)


EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
EXP. N°J-1°E 06-388
MGU/GB