REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 07 de agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
EXP N° 04-293
LA JUEZ: DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
LA FISCAL 117º: DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 01:DRA. ANNERYS AVILES
EL SANCIONADO: (Identidad Omitida)
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY BLANCO
En el día de hoy, siete (07) de agosto de 2006, siendo las once y doce horas de la mañana (11:12 a.m.); día fijado a los fines de realizar la presente audiencia para revisar la medida impuesta al joven adulto: (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, solicita al ciudadano secretario se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA, la Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público. DRA. NELLY BUENO, la Defensora Pública, DRA. ANNERYS AVILES, y el sancionado: (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías contempladas en los artículos: 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN ANTES CITADO QUIEN EXPONE: “En el día de hoy manifiesto que estoy dispuesto ha quedarme en un circuito cerrado para que me ayuden con mi problema de consumo, ya que estoy conciente de mi enfermedad, y quiero quitarme esta cruz de encima, y por cuanto de nada sirve que esté en un circuito abierto, si luego recurro a las drogas, con el sitio cerrado evitaría ese ambiente, ya que entraría en una cuarentena, yo estaba tramitando mi ingreso ante el centro José Feliz Ribas, al igual que mi delegada me ha tramitado dicho ingreso, ella se comunico con el Director del centro Ribas, manifestándole el mismo que la comunidad estaba abarrotada de personas en rehabilitación y que estaban esperando que salga un grupo de personas para que me ingresen. Acabo de terminar el curso de modalismo industrial y estoy trabajando en el taller de costura con mi hermana. Me comprometo a lo relacionado con el circuito cerrado en el centro comunitario que me de el ingreso. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA QUIEN EXPONE: “Una vez oída la exposición de mi defendido y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que el sancionado debe continuar con la sanción impuesta de Libertad Asistida, ya que no es contraria a su desarrollo y de acuerdo al informe evolutivo en cuanto al consumo de drogas, solcito oficie a la T.S.U., CLEMARY FREITES, a los fines que informe si ha realizado gestiones en relación a un centro de desintoxicación para tratar a mi representado. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de la defensa, así como del sancionado de autos, esta representante del Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que el joven ingrese a un centro de desintoxicación e insto al sancionado a que cumpla con la sanción impuesta ya que el incumplimiento de la misma tiene como consecuencia privación de libertad. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, tal como lo ha solicitado la defensa, solicitud esta que la Representante del Ministerio Público no ha objetado en forma alguna; al evidenciarse tanto en el desarrollo del debate oral como en los recaudos que rielan al expediente que la sanción impuesta no le resulta contraria al proceso de desarrollo del sancionado, ni a los objetivos que la ley tiene fijados en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con su imposición. SEGUNDO: Librese oficio a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, a los fines que en el plazo de diez (10) días contínuos, contados desde la fecha de acuse de recibo, informe a este Juzgado las gestiones que ha realizado para el internamiento del sancionado en un centro de desintoxicación auspiciado por el Centro José Félix Ribas, tomando en consideración el oficio sin numero, inserto al folio 61 de la presente pieza del expediente, donde se deja entre ver la posibilidad de tramitar un cupo bajo la modalidad de circuito cerrado, en una comunidad terapéutica. Así mismo se le participa a la delegada que el joven presente asumió hoy el compromiso de aceptar las condiciones que la fundación disponga, interviniendo primeramente en una intervención ambulatoria y luego una intervención de régimen cerrado, por tanto se acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa. TERCERO: Se cierra la incidencia convocada mediante auto de fecha 09-05-2006. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión por auto separado. QUINTO: Se insta al joven a continuar el cumplimiento de la medida en razón que el incumplimiento injustificado de la misma podrá dar lugar a la imposición de la medida de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA.
LA FISCAL 117º:
DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 01:
DRA. ANNERYS AVILES
EL SANCIONADO:
(Identidad Omitida)
EL SECRETARIO:
ABG. GREGORY BLANCO
Exp.J1Ejec/04-293/MGU/GB.-
|