REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


Vista la Nota de Secretaria que antecede, mediante la cual la ciudadana Secretaria del Despacho da cuenta de la comparecencia ante el recinto del Tribunal de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública, no así del sancionado en la presente causa, a los fines que tuviese lugar la audiencia oral con el propósito de debatir en torno a la posibilidad de la modificación de cambio de horario de entrada y salida del Centro de Semi Libertad por parte del joven Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos anteriores, este Juzgado en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: UNICO: diferir dicho acto para el día 20 de Septiembre de 2006, a las 10:30 a.m. En consecuencia notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-