REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 01 de Agosto de 2.006
Años 196° y 147°


Vista la diligencia que antecede interpuesta por el Ministerio Público mediante la cual solicita se aclare el tiempo de sanción que le falta por cumplir, según cómputo realizado en fecha 11/07/2.006, este Tribunal procede a realizar la debida aclaratoria basándose en lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: La sanción impuesta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD a cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO, la cual será computada a partir del día 18/06/2.006 culminando dicha medida en fecha 18/06/2.007, en virtud de que en cuanto al tiempo que ha cumplido desde la Fecha en que culminaba la anterior medida siendo el (18/06/2.006) hasta la última fecha que aparece en el Récord de Asistencias del Mes de Junio (30/06/2.006), verificándose que ha transcurrido un tiempo de TRECE (13) DÍAS, pudiéndose evidenciar que el joven de autos entre ambas fechas NO TUVO NINGUNA INASISTENCIA, faltándole por cumplir un lapso de ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS contados a partir del (01/07/2.006), dejándose constancia que una vez curse en actas las asistencias relativas al mes de Julio se procederá a realizar el respectivo cómputo, si existiese circunstancia alguna que lo hagan variar. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


LA SECRETARIA,



ABG. RACLENYS TOVAR