REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN ADULTO

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves veinticinco (25) del mes de Agosto del año Dos Mil seis (2.006) siendo las diez y cuarenta (10:40) horas de la mañana, habilitando el Tribunal para este acto en virtud del receso judicial de conformidad con lo establecido en la Circular N° 086- de fecha 14-08-2006, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial, tal como se evidencia del Acta N° 91, se constituyó el supra mencionado Tribunal en presencia de la ciudadana Juez Quinto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente DRA. MORELYS CARABALLO y la Secretaria ABG. LEONILDA ROJAS, quien procedió a verificar la presencia de las partes que actuarán en la presente audiencia encontrándose presente el Fiscal (Auxiliar) 117° del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, y el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Su Defensor Público Penal de Adolescente N° 1° ABG. ANNERYS AVILES Seguidamente la Juez DECLARÓ ABIERTO EL ACTO y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad de la presente audiencia, seguidamente procedió la Secretaria a informar el motivo de la misma, de la siguiente manera: “Por cuanto fue capturado por funcionarios de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, el Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). , siendo puesto a la orden por la Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público DRA. AZUCENA MARIA ABREU, ante el Juzgado Primero den Funciones de Control en materia ordinaria, en fecha 25-08-2006, declinando este por la incompetencia por la materia, siendo distribuido al Juzgado Segundo en de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, siendo remitidas las actuaciones a este Despacho, motivo por el cual se habilito en el día de hoy para la celebración de la presente audiencia. En fecha 14-04-2005, le fue librada orden de captura, la cual fue ratificada en reiteradas oportunidades, en virtud de su citación a objeto de ser oído para garantizarle el derecho establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En fecha 01-11-2004, se realizó la Audiencia de imposición de la Medida donde fue impuesto de las reglas de conductas por el lapso de seis meses y de la libertad asistida por el lapso de un (1) año en forma simultanea. En fecha 16-12-2004, se recibe oficio procedente de La Entidad de Atención Integral Ambulatoria del Adolescente No Privado de Libertad donde nos informan que el joven adulto no se ha presentado desde el día 11-11-2004, por lo que este Tribunal en fecha 20-01-2005, fija una audiencia para oírlo, el 15-02-2005, librando las respectivas notificaciones, difiriéndose la misma en reiteradas oportunidades en virtud de la incomparecencia del joven adulto, librando la orden de localización de traslado hasta la sede de este Juzgado a objeto de oírlo tan y cual como se ha señalado anteriormente. Es Todo. Vistos como han sido los referidos autos, se procede a imponer al Joven Adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificar al Joven Adulto quien dijo ser y llamarse como quedo escrito: (IDENTIDAD OMITIDA). . Quien una vez identificado expuso: “Yo tenia una muchacha embarazada, ella se iba sacar el niño y me fui a Valencia, el niño nació tiene ocho (8) meses, yo no tenia trabajo y me vine nuevamente a Caracas a trabajar de buhonero, me detiene la policial y me pide la cédula, es Todo. “Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “Es evidente el incumplimiento del joven presente, el cual fue capturado, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo 2, Literal “C”, solicito se decrete el incumplimiento de dicha sanción por el lapso de seis meses. Es todo. “De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la exposición de mi defendido y de la vindicta pública, solicito le sea otorgado una nueva oportunidad en la entidad y es primera vez que esta envuelto en el delito, si bien es cierto no cumplió con las presentaciones, manifiesta que tuvo que salir a buscar viviente de vida por nacer su hija, se vino a Caracas a trabajar tomando el rol de sostén de hogar, mi defendido no ha vuelto a meterse en ningún delito, solicito una nueva oportunidad que él se comprometa a cumplir con la libertad asistida, considerando se decrete las reglas de conductas por el lapso de seis (6) meses, las mismas están prescritas, es todo. Terminadas las exposiciones de las partes procedió este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Oído como ha sido al joven (IDENTIDAD OMITIDA). , y vista la solicitud Fiscal, este Juzgado acuerda la solicitud del incumplimiento de la medida, se evidencia de la audiencia de Imposición de las medidas de Reglas de conducta, establecida en el articulo 624 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año establecidas en el articulo 626 ejusdem, las cuales debieron de cumplirse en forma simultaneas, siendo celebrada la audiencia en fecha 01-09-2004, luego en fecha 16-12-2004, se recibe de la entidad que el referido joven no se presentaba a la entidad, se realiza un auto para fijar una audiencia para oír al Joven adulto, para el 20-01-2005, evidenciándose que en fecha 25-01-2005, fue diferida para el día 15-02-2005, así como del incumplimiento del joven adulto, se evidencia al folio 115 de la pieza uno que el joven no asistió a la audiencia para oírlo, fijando nuevamente el acto para el 09-03-2005, y en virtud de las reiteradas incomparecencias es por lo que este Juzgado libro las respectivas ordenes de comparecencias, siendo capturado por los funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana y puesto a la orden de este Juzgado en el día de hoy. PRIMERO: Decreta el incumplimiento de la libertad asistida y la prescripción de las reglas de conducta, tomando en cuenta para ello el ultimo momento en que se comprobó la no asistencia a la entidad, mas la mitad del mismo ha transcurrido el tiempo superior a lo que establece el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faltándole por cumplir el lapso de SEIS (6) meses, debiendo de cumplir a cabalidad a partir de la presente fecha, culminando la misma en fecha 25-02-2207, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ingreso al Internado Judicial Capital El Rodeo II, el cual deberá permanecer separado de la población adulta del penal de conformidad con lo establecido en el articulo 641 Ibidem. Igualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 631 deberán elaborarle el informe medico, con el objeto de dejar constancia del estado físico del mencionado joven adulto y de entregarle el respectivo Reglamento Interno. SEGUNDO: Librese boleta de egreso dirigido al Jefe del Departamento de Procedimientos Especiales de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, a los fines de que el joven adulto, quien se encuentra recluido en esa Comisaría egrese, en virtud de que el mismo deberá ingresar al Internado Judicial Capital El Rodeo II. TERCERO: Librese la Boleta de Ingreso dirigida al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, a nombre del joven adulto joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), donde permanecerá recluido, debiendo de cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso SEIS (6) meses, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el referido joven deberá permanecer separado de la población adulta del penal de conformidad con lo establecido en el artículo 641 Ibidem. Así mismo le deberán realizar el plan individual, señalando en el mismo las metas a cumplir a mediano, corto y largo plazo, en forma cuantitativa y cualitativa, debiendo remitir a este Juzgado en un plazo no mayor de treinta (30) días. CUARTO: Librese oficio al Jefe del Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde pernotara hasta tanto la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, otorgue el cupo correspondiente en el Internado Judicial Capital El Rodeo II. QUINTO: Librese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que otorgue el cupo correspondiente en el Internado Judicial Capital El Rodeo II del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). SEXTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia, siendo las once y Treinta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL





Continúa…





Fiscal (Auxiliar) 117° del Ministerio Público




ABG. NELLY BUENO





EL JOVEN ADULTO:



(IDENTIDAD OMITIDA).





Defensor Público Penal de Adolescente N° 1°


ABG. ANNERYS AVILES



LA SECRETARIA



ABG- LEONILDA ROJAS

EXP. N° 191-04