En el día de hoy, Lunes (07) de Agosto de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM) hora fijada para que tenga lugar el Traslado y la Constitución del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo de la Jueza Temporal, Abog. ANA BEATRÍZ PALACIOS GONZÁLEZ, la Secretaria del Tribunal Abog. ALBA QUINTERO; se deja constancia que se encuentra presente el Trabajador RAMON EMILIO PRIETO ROJAS, y su apoderado judicial de la parte actora abogado MANUEL RENAUT M Inscrito en el IPSA N° 50.635, a los fines de practicar la Ejecución de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha veinte (20) de Julio de 2005, con motivo del Juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que tiene incoado el Ciudadano RAMON EMILIO PRIETO ROJAS, contra la Empresa JEGZACA CONSTRUCCIONES CIVILES., el cual cursa en el expediente signado con N° NP11-L-2004-000321, de la nomenclatura interna de éste Tribunal, encontrándonos en la sede de la empresa la cual se encuentra ubicada en el en la vía Principal de la Puente Carrera N° 8 de ésta ciudad de Maturín, siendo atendidos por el Ciudadano JESUS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.950.944, en su condición de Presidente de referida empresa, una vez notificado y puesto al corriente de la misión firme de éste Juzgado, informándole al notificado que podía llamar a su Abogado para que así tenga la asistencia jurídica necesaria; estando presente el Abog. GUSTAVO ALGIMIRO MEDRANO ROMERO Inscrito EN el IPSA N° 44.853; en este estado las partes manifiestan su intención al Tribunal de ponerle fin a la presente controversia haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades condenada en la sentencia dictada en la presente causa, no obstante a ello la parte demandada ofrece pagar al actor a los fines de poner fin a la controversia la cantidad de OCHO MILLONES DE BOOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), el trabajador previa consulta con su apoderado judicial acepta la propuesta formulada. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer pago por la cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), que se paga en este acto mediante cheque a favor del trabajador, no endosable, signado con el N° 57572805, emitido contra la Cuenta Corriente N° 0128 1621 92 2101939102, girado contra el Banco Caroni, que recibe el trabajador a su entera satisfacción; y realizará un segundo y último pago por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00), pago éste que se realizará dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, en la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral, a través de cheque no endosable. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción, previa solicitud de parte, de conformidad a lo señalado en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Abg Ana Beatriz Palacios G.

El Trabajador y su Apoderado Judicial.



El Presidente de la Empresa Demandada y su abogado asistente.