REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de agosto del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000475
DEMANDANTES: Cddno. WILBERTO JOSE RAMIREZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.835.088
APODERADO JUDICIAL: Abog. DAVID OSUNA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.665
DEMANDADOS: CICONTROL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ANTONIO M. CALATRAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.519
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano WILBERTO J. RAMIREZ y el Abogado DAVID OSUNA, y por la empresa demandada, el Abogado ANTONIO M. CALATRAVA, identificadas en autos, quienes solicitan a este Tribunal habilite el tiempo necesario para la celebración de la Audiencia Preliminar el día de hoy, antes de la oportunidad fijada según consta en autos. Este Juzgado visto que la solicitud de ambas partes no es contraria a derecho, acuerda en conformidad, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La presente Audiencia inició en fecha 13 de junio de 2006 siendo prolongada según actas que rielan en autos.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.18.231.045,00). Luego de deliberaciones al respecto en la Audiencia Preliminar, y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes de los documentos presentados por ambas partes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma única y definitiva de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga al demandante, mediante cheque NO ENDOSABLE, que le entrega en este acto Nro.47267516, Código de Cuenta Cliente Nro.0134 0381 31 3811007853, girado en contra del Banco BANESCO a favor de WILBERTO RAMIREZ, por la cantidad antes indicada. Con este pago no quedará ninguna indemnización pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado intervienen el demandante y el Abogado que lo representa, quienes manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, se les devuelve a las partes sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, así como la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO
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