REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, ocho (8) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : NP11-L-2005-001485


Vista la anterior diligencia suscrita por el Ciudadano LUIS SUBERO, titular de la Cédula de Identidad número 6.027.659, parte accionante en el presente Juicio, debidamente asistido por el Abogado YBRAHIN ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.595, mediante la cual manifiesta su decisión de DESISTIR de la INSTANCIA y la ACCIÓN incoada por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la empresa CONSORCIO STAMBUL ROJAS INTEVEN por cuanto alega que los conceptos y montos mencionados en el libelo de la demanda no se adecuan a la realidad de la relación laboral, y que a través del presente desistimiento le otorga a la empresa el finiquito de Ley, solicitando al Tribunal se sirva homologar el mismo y se de por terminado el juicio, este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por el accionante, hace la siguiente consideración, a saber:

Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el accionante desiste de la presente demanda, realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial, cuando no se ha verificado aún la notificación de las partes demandadas.

DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (8) días del mes de agosto de Dos Mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. Roberto Giangiulio A..-


La Secretaria,