REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de agosto de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000281
PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.214.903 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) IVANOVA MENESES venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746 y de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 1996, bajo el número 94, Tomo A-6.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° (s) JOSE ORSINI, MIGUEL MOLANO, MERCEDES RUIZ, ANA SILVA, CARMEN SALANDY, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 11.302, 7.724, 36.068, 33.027 y 36.865 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBNRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 01 de agosto de 2006, siendo las 1:50 p.m., previa solicitud de las partes, se adelanto la celebración de Prolongación de Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ciudadano CARLOS HERNANDEZ, y la abogada IVANOVA MENESES en su carácter Apoderada Judicial; y por la demandada empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ C.A, la abogada MERCEDES RUIZ, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la accionada.
En fecha 21 de abril de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para las siguientes fechas: 08 de mayo, 16 de mayo, 06 de junio, 26 de junio, 13 de julio, 26 de julio y para el día 10 de agosto de 2006, no obstante se realiza en el día de hoy..
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.890.097,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal por intermedio de su apoderada judicial aquí presente rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos.
En este acto la parte demandante acepta la propuesta formulada previa consulta con su apoderada judicial; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, será por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16. 000.000,00) que se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago que se efectúa en este mismo día y acto mediante cheque no endosable de la entidad financiera Mi Casa, signado con el N° 87026814 código cuenta cliente 0425 0006 20 0200019834, girado a favor del trabajador por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00), y cheque no endosable de la entidad financiera Mi Casa, signado con el N° 19026815 código cuenta cliente 0425 0006 20 0200019834, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 3.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales a favor de la apoderada judicial aquí presente, siendo autorizada para ello por el demandante ya identificado en la presente causa.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas y que se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal visto que se ha dado cumplimiento con el acuerdo aquí contenido, expide las copias certificadas, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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