REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Agosto de 2.006
196° y 147°
ACTA
ASUNTO: NP11-L-2006-000582
DEMANDANTE: PEDRO MARIA AMADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTES DEMANDADAS: JANTESA, ORIFUELS SINOVEN, S.A., Y ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION, Co.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: EDUARDO EMILIO TRENARD LABELLA, MARIA AUXILIADORA EMAN RODIGUEZ Y YACARY JOSEFINA GUZMAN LOZADA
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de Agosto de 2006, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano PEDRO MARIA AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.070.326, en contra de las empresas JANTESA, ORIFUELS SINOVEN, S.A., Y ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION, Co.; comparecen a esta audiencia los abogados en ejercicio: EDUARDO EMILIO TRENARD LABELLA, MARIA AUXILIADORA EMAN RODIGUEZ Y YACARY JOSEFINA GUZMAN LOZADA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 117.905, 69.248 y 71.447, en su condición de apoderados judiciales de las empresas demandadas JANTESA, ORIFUELS SINOVEN, S.A., Y ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION, Co., respectivamente. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante; ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Se deja constancia que los apoderados judiciales de las empresas demandadas, consignaron instrumento Poder, para ser anexados al expediente, de la siguiente manera: Por empresa JANTESA, su original y las empresas restantes copia certificada, previa la verificación de su original para certificación, lo cual así se cumplió.
Siendo las 11:10 AM; se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RV/rv.
|