ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000658
ASUNTO : NP01-P-2005-000658


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Juez ABG. MARIA ISABEL ROJAS
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: MIGDALYS BRITO
Secretaria: ABG. LILIANA SUAREZ
Fiscal 10: ABG. MIRIAN GARELLI.
DELITO: ROBO AGRAVADO

En el día de hoy, Uno (01) de Agosto del 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR de la causa signada bajo el número NP01-P-2005-000658, que guarda relación con el IDENTIDAD OMITIDA, Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal, sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. MARIA ISABEL ROJAS, acompañada de la secretaria de Sala, ABG. LILIANA SUAREZ. La secretaria verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la ABG. MIRIAN GARELLI., en su condición de Fiscal Décimo (a) del Ministerio Público, la Defensora Pública Primera Penal, Abogada MIGDALYS BRITO, asimismo se encuentran presentes el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal ciudadana DULCE MARIA GODOY. Seguidamente la Juez inicio al acto e impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas y de la Admisión de los Hechos, establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le informa de los hechos por los cuales lo ACUSA la Representación Fiscal. En este estado la Juez concede la palabra a la Representación Fiscal para que explane en forma oral su acusación, quien lo hace en los términos siguientes: Yo, Mirian Garelli, en mi condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente presento formal acusación en la presente causa en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien el día 11/03/2005 aproximadamente a las 12:30 de la tarde cuando la SRA. MARIA EMILIA RIVAS , se desplazaba por la Avenida Principal de lOs Guaritos hacia sus residencia ubicada en la Urbanización El Abanico de esta ciudad fue interceptada por dos sujetos de uniforme de liceo y uno de ellos portando un arma de fuego la amenazo para que le entregara sus pertenencias como ella se negó forcejearon con ella para arrebatarle el teléfono y el sujeto que estaba armado le propinó un golpe en la cabeza con el arma de fuego mientras que el adolescente Willians Mendoza la sujetaba por un brazo, la victima grito pidiendo auxilio y varios transeúntes corrieron a ayudar y los adolescentes salieron corriendo siendo perseguidos y aprehendidos el adolescente WILLIY JESUS MENDOZA, a quien no se logró incautarle nada, Ratifico la Acusación Fiscal. Asimismo solicito como se le mantenga la Media Cautelar, comprobada la participación de imputado WILLY JESUS MEDOZA GODOY, en el hecho punible solicito como sanción definitiva la medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA todo de conformidad con el Artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes y los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del adolescente mediante el respectivo auto de apertura a juicio es todo”. En este estado se le concede la palabra al adolescente previamente impuesto del precepto constitucional quien expone: “Yo iba a entregar un trabajo en el liceo y yo me lo tropecé y el me dijo vamos a la Victoria Ramírez a conocer unas chamas para allá, entonces nosotros fuimos y en el camino venia saliendo una chama y nosotros la pasamos normal como para ir al liceo y el se devolvió después y el le dijo quieto esto es un atraco, yo quede asombrao y después comenzó a correr, entonces cuando vi que el corrió yo arranque a correr también, pero yo en ningún momento sabia cual era su intención y el muchacho se llama Josué y estudia en el Liceo Mario Briceño Iragorry, quien es adolescente“. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública, Abg. Miguel Betancourt para que exponga sus alegatos y solicitudes respectivas, quien expone lo siguiente: “Oída como ha sido la acusación explanada por el Ministerio Publico, niego, rechazo y contradigo la presente acusación en contra de mi defendido WILLY JESUS MEONDOZA, por estimar que no se ajusta a la realidad factica y jurídica que emerge de las actas investigativas, toda vez que puede inferirse en actas que no existe certeza jurídica procesal de que mi representado haya participado criminosamente en la forma como lo ha expuesto el Ministerio Publico, con base a la siguientes consideraciones: Primero: Señalo la falsa imputación el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, por cuanto dicha figura no se ajusta a la realidad de los hechos, si bien por una parte constan el asunto que la presunta victima en la oportunidad indicada manifiesta los supuestos hechos, por otra parte mi representado niega haber cometido el delito que le imputa el Ministerio Publico, la cual fue ratificada el día de hoy en su declaración. En segundo lugar es por lo que solicito la procedencia del Sobreseimiento, toda vez que desde el principio en que mi representado fue oído el día 12/03/05, manifestó que el no consocia la intención de la persona que lo acompañaba y aportó el nombre de este Joven llamando Josué que cometió el delito y el liceo donde estudia en el cual puede ser ubicado.- Igualmente cabe solicitar acá el Sobreseimiento de la causa por cuanto del testimonio del testigo promovido por el Ministerio Publico se infieren las siguientes circunstancias Primero: ningún o de los dichos de los testigos tienen condición de ser presénciales de los hechos investigados, en segundo los mismo testigos son referenciales, razón por la cual e independientemente del principio de libre convicción de la prueba no debe dársele a sus declaraciones ningún valor probatorio, tercero; En ningún momento tuvo la intención de robar a la presente victima e igualmente desconocía la intención de la persona que lo invitó al liceo Victoria Ramírez y aportó el nombre de los datos relacionados con esta persona que cometió el hecho punible lo cual se infiere de las mismas actas procesales; asimismo se observa que de la estructura del hecho punible que le imputa el Ministerio publico a mi representado el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, es necesario que para que se configure el referido delito debe estar constituido con la concurrencia de los elementos de tipicidad de antijuricidad y culpabilidad, elementos estos indispensable de una conducta debidamente demostrada, primero desde el punto de vista de la tipicidad esto implica que debe haber una relación de perfecta adecuación de total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal, por eso se dice que es típico porque encaja en la figura directiva.- Finalmente ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición a la acusación fiscal presentado por esta representación de la defensa y solicito finalmente la tenga por evacuada el acto de contestación de la acusación y acoja nuestro planteamiento en esta Audiencia Preliminar declarando sin lugar la Acusación presentada por la representación Fiscal y acuerde el Sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado y el cese definitivo de la Medida Cautelar que mi representado viene cumpliendo y en el supuesto negado de que la honorable Juez no acoja nuestro petitorio solicito ordene el pase al Tribunal de Juicio para una Audiencia Oral y Privada donde quedará plenamente demostrada la inocencia de mi representado, asimismo hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, con base al principio de la comunidad de la Prueba aun cuando ella renuncia a ellas o alguna de ellas, finalmente solicito me expedidas copias simples de la decisión dictada en fecha 28/07/2006 y de la decisión dictada en esta Audiencia Preliminar.- Es todo.-
Seguidamente la jueza toma la palabra, exponiendo: PUNTO PREVIO:“Revisado el contenido del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público y sustentado por las diferentes actas recolectadas en la fase de investigación que se inicio por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa imputado al joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa que a fin de poder decidir sobre todo lo explanado por las partes , se hace necesario antes de cualquier decisión a tomar ordenar la corrección del escrito acusatorio en virtud de que se observa en la calificación Jurídica que solicita el Ministerio Publico para que sea acusado el joven IDENTIDAD OMITIDA, que la actuación de esta se generalizo, es decir no se especifico su actuación, pues aplicando la lógica y tomando en cuenta el número de perpetradores y el hecho el modo, lugar que señala la victima sucedió el hecho, específicamente la acción desplegada por el joven fue calificada como si fuera el único ejecutor el hecho y no solo el único aprehendido por el hecho, toda vez que no fue individualizado la acción realizada por este, conforme a lo que arroja las actas con la cuales se inicio la investigación y tomando en cuenta que son señalados varios los sujetos perpetradores, no cabe imputar con un calificativo genérico cuando se observa que la propia victima señala una participación de varios sujetos y describe cual fue la actuación de alguno de estos incluyendo la del joven presente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento en que la fue agredida; en tal sentido este Tribunal a fin de garantizarle debido proceso y los derechos procesales del joven imputado quien tiene derecho a ser individualizado en la pretensión fiscal para poder optar a cualquiera de ellas formulas de solución anticipada que le ofrece la Ley y a una mejor defensa, considera que lo mas idóneo es ordena al Ministerio Publico la corrección del vicio formal observado en la acusación para la cual se inicio la Audiencia Preliminar en este día de conformidad, con 578 literal B de la Ley Orgánica para la Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en este caso el Tribunal remitirá las actuaciones en este mismo día a fin de que se hagan las correcciones necesarias y fijará la próxima Audiencia para el MARTES 08/08/06 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; a fin de que se pueda continuar con la misma una vez subsanado lo antes expuestos; quedan todos notificados de la presente Audiencia interrumpida; hasta que sea corregido el vicio de la Acusación; se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico”.- Es todo.- Siendo las 11:16 de la mañana se da por concluido el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA ISABEL ROJAS

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

LA REPRESENTACION FISCAL,

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,


LA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUAREZ