REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1Aa-6081-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
IMPUTADO: SINDONI JOSE RODRIGUEZ DE SOUSA
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N° 2146
Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 9C-6550-05 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano SINDONI JOSE RODRIGUEZ DE SOUSA, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 10 de Agosto del año 2006, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-6081-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
“….Me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° 9C-6550-05, por cuanto al realizar una revisión de la referida causa, advierte esta juzgadora que en fecha 12-03-03, conocí de la presente causa en la Audiencia Especial de Presentación, en la cual decrete Medida Privativa de Libertad en contra del imputado RODRIGUEZ DE SOUSA SINDONI JOSE, por estar llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem. Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causa prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que he emitido opinión en la presente causa, lo cual puede poner en duda mi imparcialidad en la misma, por tales razones declaró en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Novena de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL (A) SECRETARIO
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 08 folios, bajo oficio 3917.-
El(A) SECRETARIO
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
FC/AJPS/JLIV/mld.
Causa N° 1Aa-6081-06