REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 14 de agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1Aa-6082-06
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ciudadano MAIKER RAFAEL ESAA APONTE
VÍCTIMA: ciudadano LUIS GUZMÁN
DEFENSORES: abogados ÓSCAR RIVAS y MABEL ACOSTA
FISCAL: 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO (abogada YURI RODRÍGUEZ)
PROCEDENCIA: JUZGADO 2° CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Sin lugar apelación. Confirma la decisión recurrida.
N° 2154
Le atañe a esta Instancia Superior imponerse de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por los abogados ÓSCAR RIVAS y MABEL ACOSTA, en su condición de defensores privados del ciudadano MAYKER RAFAEL ESAA, contra la decisión proferida en fecha 28 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que, entre otros pronunciamientos, decretó medida privativa de libertad al prenombrado imputado.
Esta Corte observa lo siguiente:
Consta de foja 1 a foja 2, ambas inclusive, escrito presentado por los abogados ÓSCAR RIVAS y MABEL ACOSTA, quienes en su condición de defensores del ciudadano MAYKER RAFAEL ESAA, presentan impugnación en donde exponen, entre otras cosas, lo que sigue:
“…ocurrimos con el debido respeto y acatamiento a los fines de exponer y solicitar de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, Apelamos del Auto...fecha 28-06-06 se celebro la Audiencia Preliminar, es por esto que apelamos a la medida de privación de libertad que se le mantiene a nuestro defendido...en fecha 29-05-06, por ante el Tribunal 5to de Control, el cual se encontraba de guardia...se materializó la orden de aprehensión acordada por el Tribunal 2do, de Control. Por lo tanto ratificamos nuestra petición a esta digna corte de apelar a la medida de privación de libertad que se le mantiene a nuestro defendido. Ahora bien Ciudadanos Magistrados, en dicha fecha se puso a derecho el Ciudadano MAIKE RAFAEL ESSA...quien quedará privado de su libertad en esa misma fecha. Ahora bien...el fundamento de este recurso se debe al criterio reiterado y aceptado por todos los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la forma como se desvirtúa las hipótesis establecidas en los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el Peligro de Fuga del Imputado y su obstaculización de las Investigaciones del Ministerio Público y sus órganos Auxiliares, el cual es caso concreto de nuestro defendido el Ciudadano MAIKE RAFAEL ESSA APONTE, se ha demostrado como se evidencia en las Actas del presente Proceso de nuestro defendido, el cual no ha sido persona que se vaya a sustraer el proceso, es decir acudió voluntariamente a este digno Tribunal, para que así fuese investigado sin ningún temor, ya que él es el más interesado a que se esclarezcan los hechos en la cual se le están imputando, y es por eso que nuestro defendido es inocente de todos los hechos que se le atribuyen, poniéndose a derecho y confiando en Nuestra Normativa del Derecho la cual no puede ser violentada. Es por esto que nuestro defendido fue presentado por ante el Tribunal 5To de Control demostrando el Peligro de Fuga y Obstaculización de las Investigaciones correspondientes: Ciudadanos Magistrados de esta digna Corte de Apelación, acudimos apegados a las Normativas claras y expresas del derecho, consignamos en este Acto la Jurisprudencia que esclarece y afirma como se desvirtúa el Peligro de Fuga y Obstaculización...Ciudadanos Magistrados ante este digno Corte de Apelación se sirva de acuerdo a la Normativa de Ley Admitir el presente Escrito de Apelación y sustancial conforme a derecho por cuanto la Jurisprudencia señala claramente que es procedente una Medida Cautelar MENOS GRAVOSA a nuestro defendido MAIKE RAFAEL ESSA APONTE.”
De foja 08 a foja 12, ambas inclusive, aparece auto dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, donde la Jueza expone, entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del acusado, Maiker Rafael Esaa Aponte,...por la comisión del delito de Homicidio Intencional simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con el 426, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se admite el escrito de descargo de pruebas presentado por la defensa, por cuanto fue presentado por la defensa, por cuanto fue presentando en el tiempo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, realizada por la defensa, en el escrito de descargo, no ratificada en la Audiencia Oral por la defensa, considera quien aquí decide que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ya fue admitida en su totalidad. CUARTO: Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por considerar que son legales pertinentes y necesarios, para ser debatidos en el Juicio Oral y Público. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de oponerse a la admisión de los medios probatorios presentados por la defensa, por cuanto considera quien decide que fueron ofrecidos en tiempo hábil y que son legales, pertinentes y necesarios, para ser debatidos en el Juicio Oral y Público. SEXTO: DECRETA mantener la Medida Privativa de Libertad al acusado, Maiker Rafael Esaa Aponte,...por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron al juez de control a dictar tal medida restrictiva de la libertad en la Audiencia Especial de Presentación, además por cuanto la pena que pudiere llegar a imponérsele es alta dado el delito por el cual se admite la acusación, daño social causado, se mantiene como sitio de reclusión ek Centro de Atención al Detenido de Aragua (ALAYÓN) SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado Maiker Rafael Esaac Aponte,...La remisión de las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente, en su oportunidad legal, conforme al artículo 331 ejusdem, Quedando las partes emplazadas para que en el lapso de 5 días concurran ante el tribunal de juicio que corresponda. Se ordena al secretario, sean remitidas las actuaciones correspondientes al Juzgado de Juicio.
De foja 17 a foja 19, ambas inclusive, riela escrito presentado por la abogada YURI RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscala Décima Cuarta (14ª) del Ministerio Público del estado Aragua, en el cual da contestación al recurso de apelación interpuesto, así:
“….Los recurrentes hacen una denuncia intitulada MOTIVO PRIMERO Y UNICO DEL RECURSO IMPOSICIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, limitándose éstos a establecer en su escrito recursorio que se desvirtuaron los artículos 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, sin explicar éstos cómo la juzgadora infringió dichas normas, simplemente señalando que no existe peligro de fuga y su obstaculización de las investigaciones, aludiendo la presentación que se hiciera al tribunal de control para su presentación. Pues bien, es menester indicar, con el respeto de rigor a ....que a la defensa no solo le corresponde enumerar artículos y señalarlos como infringidos, sino justificar en qué consiste la infracción que pretende señalar por la supuesta falta de motivación de la sentencia recurrida. De lo anterior, es pertinente decir que para que una sentencia sea inmotivada debe existir la ausencia de una exposición de los motivos que justifiquen la convicción de juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de la norma a ese hecho...el legislador en su audiencia de presentación razonó todos y cada uno de los elementos que fueron introducidos en la solicitud de Medida de Privación de Libertad...toda vez que se ejecutara la orden de aprehensión....por el delito de HOMICIDIO....concatenado todos los dichos de los testigos presenciales que estuvieron en el lugar de los hechos narran situaciones que comprometen seriamente la conducta del ciudadano MAIKE RAFAEL ESAA, en el delito que le imputó el Ministerio Público...solicito....sea declarado SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN...considere que estando ya los hechos demostrados y probados, emita una decisión propia, la cual mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano MAIKE RAFAEL ESAA, para que a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se consiga el fín último del derecho, mas aun ante atroz delito que se arrebata la vida de un ser humano, en la que el legislador patrio sabiamente señala NO ADMITE BANEFICIOS, en resguardo de los derechos y garantías inherentes a la condición humana....
A foja 22, aparece inserto auto dictado por esta Sala en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-6082-06, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA.
Motivación para decidir:
Esta Sala observa que, del estudio de las actas procesales, al ciudadano MAIKER RAFAEL ESAA APONTE, le fue decretada medida de privación preventiva de libertad, una vez llevada a efecto la audiencia preliminar y donde, además, se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem. Asimismo, se admitieron las pruebas de la defensa y las de la Fiscalía, igualmente se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento que hiciera la defensa del prenombrado ciudadano.
Como se indicó anteriormente, se desprende que la calificación típica que formalmente imputa el Ministerio Público al ciudadano MAIKER RAFAEL ESAA APONTE, es por el delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, entrañando, inexorablemente, la presunción del peligro de fuga de conformidad con lo que establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera, al tener asignado el delito en cuestión una penalidad, en su limite máximo, superior a los tres (3) años de pena privativa de libertad, hace procedente la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo con lo consignado en el artículo 253 eiusdem.
Es menester destacar que, la medida de coerción personal que por este medio se esta impugnando, se encuentra plenamente justificada, al amparo del artículo 44.1 constitucional que exige la judicialización de la medida ambulatoria privativa de libertad, ya que el hecho de que se encuentre sometido a causa penal, ello le menoscaba principios y garantías, empero, legitimada la represión del Estado en el ejercicio del ius puniendi, siempre y cuando exista, como se dijo supra, judicialidad (jurisdiccionalidad) de las medidas de coerción personal instrumentadas y, que tales medidas se encuentren rigurosamente enmarcadas en un proceso previamente establecido (nemo damnetur sine legale judicium). Sólo así, procedería el decreto de estas medidas restrictivas de derechos. Aunado a ello, es necesario tener en cuenta los presupuestos de las medidas cautelares que se reducen a dos: "fumus boni iuris", juicio de probabilidad consistente en atribuir razonadamente un hecho punible a una persona determinada; y, "periculum in mora", que exista una situación de riesgo o peligro de que el inculpado se sustraiga al proceso o a la eventual ejecución de la condena.
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones estima que lo procedente y ajustado en derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación que interpusieran los abogados ÓSCAR RIVAS y MABEL ACOSTA, en su condición de defensores privados del ciudadano MAYKER RAFAEL ESAA, contra la decisión de fecha 28 de junio de 2006, causa 2C/7527-06, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que, entre otros pronunciamientos, decretó medida privativa de libertad al prenombrado imputado. En consecuencia, se confirma la referida decisión recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados ÓSCAR RIVAS y MABEL ACOSTA, en su condición de defensores privados del ciudadano MAYKER RAFAEL ESAA, contra la decisión de fecha 28 de junio de 2006, causa 2C/7527-06, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que, entre otros pronunciamientos, decretó medida privativa de libertad al prenombrado imputado. SEGUNDA: Se confirma el fallo recurrido.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad al tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL(A) SECRETARIO(A)
Abog. NICOLÁS MORANTE HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abog. NICOLÁS MORANTE HERNÁNDEZ
FC/AJPS/JLIV/Tibaire
Causa N° 1Aa/6082-06