REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 07 de Agosto de 2006
195° y 147°

PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 6064/06
IMPUTADOS: José Esteban Ron Guarenas y Luis Felipe Blanco López
PROCEDENTE: Tribunal Tercero de Juicio
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Carmen Cecilia Cortez
DECISIÓN DICTADA: Con Lugar la Inhibición
N°. 2135

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 3M-612-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos JOSÉ ESTEBAN RON GUARENAS Y LUIS FELIPE BLANCO LÓPEZ , y en consecuencia alega:

“...En el día de hoy 21 DE JULIO de 2006, quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Juicio, observando que en la causa signada por este Despacho bajo el Nº 3M-612-06, seguida contra los ciudadanos JOSÉ ESTEBAN RON GUARENAS Y LUIS FELIPE BLANCO LÓPEZ, en mi carácter de Juez Cuarto de Control en fecha 08 de diciembre de 2005, emití Ordenes de Aprehensión en contra de los mencionados ciudadanos, en la solicitud Nº 4C-Sol-265-05, razón que me obliga habiendo conocido como Juez de dicha causa en otra función, por encontrarme incursa en la causal 8º del Articulo 86 en relación con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este un motivo grave que comprometen mi imparcialidad, es que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa y me desprendo de la misma. En consecuencia existiendo otros tribunales en función de juicio en este Circuito, se acuerda remitirla en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de esta misma función y asi evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado, el cual será encabezado con la presente Acta y copia de dos decisiones de la Corte de Apelaciones causas 1Aa-5811-06 y 1Aa 5809-06, decisiones de fecha 28-03-06 en las cuales se declararon Con Lugar por el mismo motivo y que fundan la presente inhibición, todo para ser remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, de conformidad con los articulos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,


DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


EL MAGISTRADO Y PONENTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,



AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO

FC* APS *JLIV* doris
Causa N° 1Aa 6064/06