REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 07 de Agosto de 2006
195° y 147°
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 6065/06
IMPUTADO: Miguel Ángel Parra
PROCEDENTE: Tribunal Tercero de Juicio
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Carmen Cecilia Cortez
DECISIÓN DICTADA: Con Lugar la Inhibición
N°. 2136
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 3U-603-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano PARRA MIGUEL ANGEL , y en consecuencia alega:
“...En el día de hoy 21 DE JULIO de 2006, quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Juicio, observando que en la causa signada por este Despacho bajo el Nº 3U-603-06, seguida contra el ciudadano PARRA MIGUEL ANGEL, donde aparece como abogado defensor designado por el propio imputado el ciudadano Abogado MANUEL BIEL MORALES, con quien mantengo amistad manifiesta, es por lo que como Juez de Juicio me inhibo de conocer de dicha causa por estar incursa en la causal prevista en el Articulo 86 Ord. 4 y 8 en relación con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pues es un motivo grave que obviamente comprometen mi imparcialidad, razón por la cual me INHIBO de conocer de la presente causa y me desprendo de ella. En consecuencia existiendo otros tribunales en función de juicio en este Circuito, se acuerda remitirla en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de esta misma función y asi evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado, el cual será encabezado con la presente Acta y copia de la designación que hiciera el imputado de su abogado defensor donde consta el numero asignado a dicha causa, documentos estos que fundan la presente inhibición, todo para ser remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, de conformidad con los articulos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO Y PONENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO
FC* APS *JLIV* doris
Causa N° 1Aa 6065-06