REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1Aa-6070-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ
IMPUTADOS: MARIN FLORES JOSE, MARIN FLORES WILLIAMS, ROMERO TOLEDO YOLEIDA y MORILLO LARRY
PROCEDENCIA: TRIBUNALPRIMERO DE CONTROL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA.
N°: 2.138
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, en su condición de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 1C-8230-06, (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega: (sic).
“…Quien suscribe, Abg. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, actuando en mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedo a INHIBIRME de conocer la Causa N° 8230-06, seguida contra los ciudadanos: MARIN FLORES JOSE, MARIN FLORES WILLIAMS, ROMERO TOLEDO YOEIDA(sic) Y MORILLO LARRY, en virtud de que en fecha 03-05-06 decrete Orden de aprehensión N° 061-06 contra los ciudadanos Marín Flores William, Marín Flores José Alberto y Romero Toledo Yoleida, y acorde el traslado del imputado LARRY MORILLO a los fines de imponerlo de las actuaciones practicadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Asimismo en donde se impuso al ciudadano LARRY Morillo que existen elementos de convicción de que se encuentra involucrado en el delito de Homicidio Intencional y Lesiones en perjuicio de los ciudadanos Teriffe Zambrano Domingo Alberto y Encarnación Conde por lo que tuve conocimiento de la presente causa y emití opinión en relación a la misma, por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem…”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Control, abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, observa que en efecto, dicha Juez aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Juez Primero de Control, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Primero de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL (LA) SECRETARIO (A)
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa
EL (LA) SECRETARIO (A)
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
FC/AJPS-JLIV/mld.
Causa N° 1Aa-6070-06