REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, ( 07 ) de agosto de 2006
196° y 147°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N°: 1Aa 6071/06
IMPUTADO: JOSE SALVADOR BENAVIDES
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Control
Decisión: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 2.139

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Ab. ROMY MÉNDEZ RUIZ, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 3C-8825-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano JOSE SALVADOR BENAVIDES y en consecuencia alega entre otras cosas:

“Visto que en la realización de la Audiencia Especial de Presentación, este juzgadora determinó que de la lectura de las actas procesales que conforman este expediente, el ciudadano encausado era partícipe de un hurto en la empresa SARONCA CA, con cuyo accionista y Gerente General, guardo vínculos en primer grado de consanguinidad, por lo cual considera esta juzgadora estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo esta detenido desde el día sábado 22 de Julio de los corrientes, y por cuanto al momento de la realización de la misma estaba por vencerse el lapso de 72 horas, a la que alude el artículo 373 ejusdem, y siendo que ha sido decisión pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que el Juez que se considere incurso en una causal de inhibición, podrá resolverla sin mayores formalismos, por imperio del precepto constitucional contenido en el artículo 257 de no sacrificar la justicia por formalismos inútiles, y mas tomando en cuenta la garantía de la libertad de índole constitucional, por todo lo cual me INHIBO formalmente de conocer la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase la causa a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su tramitación por el Tribunal al que corresponda la guardia para la realización de la Audiencia Especial de Presentación....”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantiene vínculos de consanguinidad, con el accionista y Gerente General de la empresa SARONCA CA, que fue víctima del delito de hurto en el presente proceso, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-


D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-

Regístrese, déjese copia y remítase.-


LA MAGISTRADA PRESIDENTE


DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO - PONENTE


Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL(A) SECRETARIO(A)


AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa.

EL(A) SECRETARIO(A)


AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO


FC/AJPS/JLIV*Tibaire
Causa N° 1Aa 6071/06