REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 12 de agosto del 2.006
196° Y 147°
Vista la presentación de los imputados: CARLOS LUIS TIMAURE y OSCAR ALEXIS RAMIREZ RODRIGUEZ (plenamente identificados en autos), asistidos por los Defensores Privados Abg. SIMON ANTONIO GONZALEZ y LUIS FERNANDO MICLO, por parte de la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado SIRIA MENDOZA; por la presunta perpetración de un delito contra las personas , para el imputado CARLOS LUIS TIMAURE, tipificado como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y para OSCAR RAMIREZ, en un delito tipificado como COOPERADOR EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia y se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de los ut supra imputados, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte de los mismo todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
Al folio cuatro (04) del presente expediente, corre inserta Denuncia, de fecha 11 de agosto del 2.006, formulada por la ciudadana ANAMAR TIMAURI PARRA, quien entre otras cosas manifestó: “…. El día de hoy siendo las 10:30 horas de la mañana me encontraba en el funeral de mi padre de nombre Freddy Antonio Timauri.., luego me decido ir a descansar con mi esposo de nombre Richard Alexander Carrasco González y con mi hijo de 8 meses Richardson Alexander Carrasco Timauri para una plaza que queda por ahí cerca cuando de pronto se acercaron dos ciudadanos los cuales conozco de vista y trato y uno de ellos es mi primo de nombre Carlos Luis Timaure…, con intención de buscar problemas y diciéndonos groserías a mi esposo para provocarlo, los dos cargaban un objeto cortante (cuchillo) y el primo mío le daba casquillo a Oscar Ramírez para que cortara a mi esposo y fue cuando no se aguanto y le lanzó a matar ocasionándole varias heridas punzo penetrantes en el cuerpo…., en ese momento Oscar Ramírez me dijo que también me iba a matar a mi a mi hijo y fue cuando corto en varias partes a mi bebe….”
Al folio cinco (05) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 11 de agosto del 2.006, suscrita por el Funcionario C/2do (PA) MADERO JUAN, quien entre otras cosas dejo constancia: “… Siendo las 10:30 horas de la mañana encontrándome en labores de patrullaje.., cuando recibimos llamado radio fónico de la comisaría de la chapa.., indicándonos que a la altura del parque la estación estaba un ciudadano herido por lo que me traslade al sitio para verificar la información siendo positiva la misma, por lo cual no era un herido sino dos heridos un ciudadano y un lactante de 8 meses de nacido, trasladamos a ambos hasta el hospital en compañía de la madre quien.., nos indico que los ciudadanos que les causaron las lesiones a su hijo y a su concubino respondían al nombre de Carlos Luis Timaure y Ramírez Rodríguez Oscar Alexis…..”.-
Al folio seis (06) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 11 de agosto del 2.006, suscrita por el Funcionario C/2do (PA) MADERO JUAN, quien entre otras cosas dejo constancia: “… Siendo las 10:30 horas de la mañana encontrándome en labores de patrullaje.., me traslade a la calle Sucre a la altura de la funeraria Victoria cuando observe a dos ciudadanos que a escasos metros le habían propinado una herida punzo penetrante a un ciudadano y a un niño de meses.., al llegar al sitio previa identificación como funcionario policial.., procedimos a realizarle una inspección de personas.., encontrando en la pretina interna del pantalón de uno de ellos quien vestía de la siguiente manera una franela de color azul, un pantalón jean de color azul de piel morena, cabello de color negro pelo afro bajo estatura quien se identifica como: RAMIREZ RODRIGUEZ OSCAR ALEXIS un arma blanca de la cual se presume esta involucrada en el hecho delictivo…, y también le acompañaba el ciudadano CARLOS LUIS TIMAURE…..” .-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los imputados para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal para el imputado CARLOS LUIS TIMAURE, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal y con relación al imputado OSCAR ALEXIS RAMIREZ RODRIGUEZ precalificando esta Juzgadora el tipo penal en COOPERADOR DEL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: CARLOS LUIS TIMAURE, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07-02-65, de 41 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Operador de Máquina, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.627.489 y residenciada en el Barrio Bruzal Avenida 2 entre calle 4 y 5 Estado Portuguesa; y OSCAR ALEXIS RAMIREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-06-78, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.091.699 y residenciada en El Valle Casa Nro. 08 vereda 08 Caracas, Distrito Capital; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal para el imputado CARLOS LUIS TIMAURE; y para el imputado OSCAR ALEXIS RAMIREZ RODRIGUEZ precalificando esta Juzgadora el tipo penal en COOPERADOR DEL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, se decreta la flagrancia y se ordena como sitio de reclusión para los imputados el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa, tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer tal como lo preceptúa el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo dispuesto en el artìculo 8 de la LOPNA en cuanto al interés superior del niño que prevalece Se acuerda el Procedimiento Ordinario; y la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Cúmplase. Líbrese Boletas de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.- Se deja constancia que la presente decisión fe dictada en presencia de las partes las que quedaron debidamente notificadas.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDI SANCHEZ
CAUSA N° 2C-7989-06