REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Recibida ACTA de fecha 10 de agosto del dos mil seis (2006) suscrita por la ABG. LILIAN TIRADO MADRID, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, en virtud de las circunstancias expuestas. Pasa entonces este Tribunal Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial , a redactar la Sentencia en la forma siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 24 de enero del 2006, se recibió escrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, en la cual solicita Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos MABEL SHIRLEY PARA ECHEVERRIA, EDICXON YOEL ARAQUE PARRA y HENRY ALEXANDER FIGUEROA ARISA, por la comisión de los delitos tipificados como SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por ante este Juzgado……”.-

La Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Especial de presentación del imputado HENRY ALEXANDER FIGUEROA ARIZA, en fecha 09 de agosto del 2.006; precalificó los hechos por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; y ratificó la Solicitud de Orden de Aprehensión Nº 017 de fecha 23-02-06 emanada de este Juzgado, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º , 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un reconocimiento en Rueda de Individuo, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos , aunado a que el imputado manifestó que la identidad de la persona involucrada no coincide con las características físicas del mismo.- .
CAPITULO II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa solicitada por la Representación Fiscal a favor del imputado HENRRY ALEXANDER FIGUEROA ARIZA según acta de fecha 10-08-06, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; esta juzgadora considera acotar que del contenido de las actuaciones procésales, se desprende que efectivamente lo alegado por el imputado HENRRY ALEXANDER FIGUEROA ARIZA, en la Audiencia Especial de presentación de que no se trataba de la misma persona fue corroborada por la vindicta pública, es decir la representante fiscal es la encargada de dirigir y controlar la investigación en los delitos de acción pública, en este sentido aprecia esta Juzgadora que la Fiscal del Ministerio Público indico en el acta consignada a este Juzgado, que el sujeto solicitado como autor material de los hechos delictivos que se investigan realmente se llamaba FRANKLIN RAUL MACHADO ONTIVEROS, el cual resultó muerto según consta del expediente G-907-212, el cual estaba involucrado en la comisión de los delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como el artículo 460 del Código Penal; cabe considerar por otra parte que nuestra legislación a establecido en sus artículos 285 cardinales 3ª y 4ª de la Constitución Bolivariana de Venezuela así como los artículos 11, 24 , 108 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público tiene amplias facultades para ejercer la acción penal en nombre y representación del Estado, es decir el IUS PUNIENDI le corresponde a la vindicta pública, por consiguiente el fiscal del Ministerio Público es el encargado de buscar los elementos de convicción para sustentar la acusación y demostrar la comisión de algún hecho punible además de atribuirle la participación de quienes tengan responsabilidad en la comisión de los hechos que se investigan, así como también nuestra norma adjetiva penal le confiere potestades al Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe y garante de las leyes , para exculpar cuando no tenga elementos que comprometan la responsabilidad penal del individuo que se investiga en el hecho objeto de la apertura de la averiguación, en el caso de marras quedo plenamente comprobado que el ciudadano HENRRY ALEXANDER FIGUEROA ARIZA, no tiene responsabilidad penal en los hechos que investiga la vindicta pública en la causa Fiscal Nº O5-F2-1838-05, aunado a que unos de los autores materiales quedo plenamente identificado según las actuaciones procesales como el ciudadano FRANKLIN RAUL MACHADO ONTIVEROS( hoy occiso) en este sentido lo valedero , justo y ajustado a derecho es que este Tribunal DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo es decir el ciudadano HENRRY ALEXANDER FIGUEROA ARIZA, nunca participo ni ejecuto la comisión de los delitos que se investigan.-
Por los motivos antes esgrimidos considera quien aquí decide que existen suficientes razones para decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo dispone la norma que se cita a continuación:
ARTÍCULO 318: “El Sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 1°: “El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.-

Por todo lo antes expuesto es por lo que considera esta Juzgadora que el requerimiento hecho por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en cuanto al Sobreseimiento presentado en razón de que el hecho objeto del proceso no lo realizó el ciudadano HENRRY ALEXANDER FIGUEROA ARIZA; se encuentra ajustado a derecho, toda vez que quedo evidenciado en las actas procésales que el ciudadano FRANKLIN RAUL MACHADO ONTIVEROS (hoy occiso), era la persona involucrada en la comisión de los delitos que se investigan, aunado al hecho de que las actas respectivas consta diligencias policiales relacionadas con la verdadera identidad del imputado; esta aseveración hacen que esta juzgadora decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano HENRRY ALEXANDER FIGUEROA ARIZA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal - Y así se declara.
D I S P O S I T I VA

Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 2C-7981-06 (nomenclatura de este despacho) a favor del ciudadano, HENRRY ALEXANDER FIGUEROA ARIZA (plenamente identificado en las actas precedentes); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no lo realizo el mencionado ciudadano. Así mismo se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo con relación al ciudadano FRANKLIN RAUL MACHADO ONTIVEROS( hoy occiso) y continué con la investigación en relación a los otros coimputados MABEL SHIRLEY PARA ECHEVERRIA, EDICXON YOEL ARAQUE PARRA. Notifíquese. Publíquese, Regístrese y Diaricese. Cúmplase con lo ordenado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia de este Tribunal. En Maracay a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ