REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 02 de Agosto del 2.006
196º y 147º
Del estudio de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la presente solicitud fiscal esta ajustada a derecho, toda vez que como se evidencia en las actuaciones existen suficientes razones para ordenar la ORDEN DE APREHENSION, a la ciudadana RADA JANETT CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.247.680, nacida en fecha 30-10-76, residenciada en Calle Lisandro Alvarado, Casa Nº 51, entrada al Barrio El Béisbol, Las Tejerías Estado Aragua; por cuanto se desprende del contenido de las actas procesales que efectivamente están llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º , 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si analizamos el escrito de solicitud de la vindicta pública se aprecia lo siguiente:
Al folio Treinta y Cuatro (34) y Vto, Treinta y Cinco (35) y Vto del expediente corre inserta, Acta de Entrevista, de fecha 06 de Septiembre de 2006, sostenida con el ciudadano PELOCHE ALVAREZ CHRISTIAN, quien entre otras cosas señalo: “ .. Resulta ser que me encontraba durmiendo en mi casa con mi esposo ROSSAMI VALENTINA CISNEROS, me desperté porque escuché un tiro, me quedé tranquilo esperando una respuesta, luego se escuchó que se partió un vidrio, al rato escuché que se prendió una moto que se prende por un arranque porque escuché el encendido, y al rato escuché que me tocaban el timbre de mi casa y decía “Cristian, Cristian”, me asomé a la ventana y veo que se trata de CAROLINA, quien me dijo “Le dieron un tiro a Antonio, Ayúdame”, me vestí y le dije a mi esposa “Le dieron un tiro a Antonio” y esta me dijo “No puede ser”, bajamos los dos, a la casa de CAROLINA, y al llegar a la misma esta me dijo “Le dieron un tiro a Antonio” y YO LE DIJE “¿Donde esta?” y esta me señaló con el dedo hacia el primer cuarto, entré y vi a ANTONIO acostado, con la sabana que le tapaba hasta el pecho, le quité la sabana y observo que ANTONIO estaba en interior, en su rostro se le veía mucho sangre y el ojo derecho exaltado totalmente y se le veía fuera de su órbita, me le acerqué y verifiqué que todavía estaba vivo ya que respiraba, salí en busca de una ambulancia hasta el dispensario del pueblo, y regresé con ella, los paramédicos levantaron y lo sacaron de la habitación, montándolo en la ambulancia y se lo llevaron, CAROLINA se montó en la ambulancia con él y se fue, yo supe que ANTONIO había muerto por medio de su hija de nombre YURAIMA, a quien le pregunté y esta me dijo que ANTONIO había muerto a las cuatro horas de la mañana del mismo día...” Al ser interrogado, acota lo siguiente: CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Tiene conocimiento como recibió el tiro el difunto en cuestión? CONTESTO: Bueno, según CAROLINA el tiro entró por la ventana que da a la calle, yo luego que se llevaron el cuerpo de ANTONIO, di la vuelta y me acerqué a la ventana referida y observé que la misma se encuentra tapada con una cortina que cubría completamente la vista de la venta en referencia y el tercer vidrio contando de abajo hacia arriba, se encontraba partido, faltándole un triangulo, las dos otras partes del vidrio se encontraba todavía adheridas a su marco, presumiendo que la persona que efectuó el disparo metió el arma y mano pasando la ventana y luego dispara, sacando la mano y el arma, partió el vidrio. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿Cómo vestía la señora CAROLINA y su hija YURAIMA, para el momento que su persona se apersonó a la misma a prestarle ayuda al difunto ANTONIO? CONTESTO: Bueno CAROLINA se encontraba vestida con blue jeans y franela, mientras su hija vestía pantalón corto, tipo dormilona y franelita.
.. ”.-
Corre inserta a los folios Cincuenta y Siete (57) y Vto y Cincuenta y Ocho (58) y Vto, Acta de Entrevista, de fecha 20 de Septiembre de 2006, contentiva de la declaración rendida por la ciudadana CISNEROS ROSAMY VALENTINA, quien entre otras cosas expuso: “Resulta ser que dormía en mi alcoba con mi marido CRISTIAN PELOCHE y fui despertada por un escándalo, gritos y el sonido del timbre de mi apartamento, busco a mi marido en la cama y lo veo que venía de la ventana, yo le dije “¿Qué pasa?” y este me dijo “Es CAROLINA algo le pasó a ANTONIO”, de inmediato yo me vestí, le saqué el seguro a la puerta principal y me asomé y logré ver a CAROLINA frente a la puerta del pasillo que conduce a mi apartamento, abrimos la puerta y bajamos a la casa de CAROLINA frente a la puerta del pasillo que conduce a mi apartamento, abrimos la puerta y bajamos a la casa de CAROLINA, esta de inmediato nos informa que a ANTONIO le dieron un tiro , y que se encontraba en su habitación, CRISTIAN que se encontraba en la sala, de inmediato le pregunto a CAROLINA “¿Cómo fue?” y esta le respondió “Se metieron y eso fue por la ventana”, señalándole a CRSITIAN la ventana del cuarto que da a la calle, CRISTIAN voltio hacia la ventana en referencia, la observó y luego vio ANTONIO, salió de la habitación y me dijo “Búscame las llaves del estacionamiento y de la motocicleta” yo salí, subí al apartamento busqué las llaves y regrese… Regrese a la sala de la casa y me encuentro que CAROLINA y YURAIMA discutían, la niña le dice a CAROLINA “Yo te dije” y CAROLINA le decía “Ya, ya, cállate la boca y ahora ¿Qué hacemos?”… nos acostamos, a la mañana tuvimos conocimiento que el Señor ANTONIO había muerto…” Al ser cuestionada por los efectivos policiales, suministra la siguiente información: QUINTA PREGUNTA: Diga ¿Tiene conocimiento como sucedieron los hechos que se investigan? CONTESTO: Bueno la señora CAROLINA, me dijo al llegar a su casa, que el tiro se lo había dado desde la ventana de su alcoba que da a la calle. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Cuando su persona llegó a la casa de la señora JANETT CAROLINA RADA, ¿Cómo vestía la misma? CONTESTO: Bueno ella se encontraba vestida, suéter negro, blue jeans, no recuerdo sus zapatos…”
Corre inserta a los folios Cinco (05) y Seis (06) de la presente investigación Inspección Técnico Policial, de fecha 01 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios Inspector QUIJADA PEDRO, Detective REYES EDGAR y Agente CHAMORRO JOSE MARIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, signada con el numero 1448, mediante la cual dejan constancia haberse encontrado en un lugar cerrado, tipo vivienda familiar, siendo que en el interior de la recamara se encuentra una cama de madera, en la cual se observan tres almohadas multicolores y una sabana color morado impregnadas con una sustancia de color pardo rojizo, y que cercano a la cama se encuentra una ventana, desprovista en la primera división de un vidrio en el segundo peldaño de arriba hacia abajo y el tercer vidrio de abajo hacia arriba, apreciándose dos segmentos de vidrio fracturados sobre el marco de la ventana.
Corre inserta al folio Cuarenta y Uno (41), del presente expediente, Protocolo de Autopsia, suscrito por el Dr. GARCIA M. LIGIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.221.044, Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, signado con el Nº 6725, practicada a quien en vida respondiese al nombre de GONCALVES ANTONIO CELESTE, diagnosticándose como causa de muerte lo siguiente: “Contusión cerebral severa por traumatismo encéfalo craneal por herida por proyectil único de arma de fuego”
Corre inserta Acta de Levantamiento Planimetrito, de fecha 20 de Septiembre de 2006, suscrito por el funcionario ZAMBRANO MIGUELANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, signada con el numero 4283.06, mediante la cual se refleja gráficamente la ubicación frontal y lateral izquierda de la alcoba, y un plano planta del lugar del suceso, en el cual se aprecia la referida habitación con tres reseñas signados con los números 1 al 3 inclusive, con la siguiente indicación: “1) Lugar donde se localiza sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hepática, con mecanismo de formación por escurrimiento; 2) Lugar donde se observa que falta un (01) vidrio que forma parte de la venta; 3) Lugar donde se localizaron fragmentos de vidrios fracturados”
Corre inserta Acta de Trayectoria Balística, de fecha 07 de Diciembre de 2006, suscrito por el funcionario Agente ULLOA MAICHOLH, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Coordinación Nacional de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, signada con el numero 1003, mediante la cual manifiesta, una vez realizado el análisis de los elementos técnicos que componen la presente investigación, concluye de la siguiente forma: “1) La Victima (GONCALVES ANTONIO CELESTE) para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego, que le ocasiona la herida descrita en el protocolo de autopsia Nº 9700-142-6725, de fecha 04-09-2006, se encuentra hacia el frente y con su flanco izquierdo orientado hacia el origen del fuego; 2) El origen de fuego al momento de ocasionarle la herida a la Victima (GONCALVES ANTONIO CELESTE) descrita en el protocolo de autopsia Nº 9700-142-6725, se encuentra de frente y hacia el lado izquierdo de la víctima, con la boca del cañón de arma de fuego en forma ascendente y orientada hacia la región anatómica comprometida; 3) Índice de proximidad: PROXIMO A CONTACTO, es decir de 2 a 60 centímetros entre la zona anatómica comprometida y la boca del cañón de fuego”
En tal sentido, por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que la ciudadana RADA JANETT CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.247.680, nacida en fecha 30-10-76, residenciada en Calle Lisandro Alvarado, Casa Nº 51, entrada al Barrio El Béisbol, Las Tejerías Estado Aragua; toda vez que se encuentra incursa en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano GONCALVES ANTONIO CELESTE (occiso); ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la INMEDIATA APREHENSION de la ciudadana RADA JANETT CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.247.680, nacida en fecha 30-10-76, residenciada en Calle Lisandro Alvarado, Casa Nº 51, entrada al Barrio El Béisbol, Las Tejerías Estado Aragua; toda vez que se encuentra incursa en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano GONCALVES ANTONIO CELESTE (occiso); por cuanto se evidencia que existe la presunción razonada del peligro de fuga tomando en cuenta la entidad del delito, por consiguiente una vez aprehendida dicha ciudadana deberá ser puesta a la orden del Juez de Control en los lapsos establecidos en la Ley, autorizando a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Aragua para ello, todo de conformidad con los artículos 44 ordinal 1º, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden de aprehensión respectiva. Diarìcese. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO. LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA SIRA
CAUSA Nº 2C-SOLIC-469-06