REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 29 de agosto del 2.006
196° y 147°
Vista la presentación de los imputados: OTILIO RAMON RODRIGUEZ LEON y ALEXANDER RODRIGUEZ CLISANCHEZ (plenamente identificados en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. MARTHA RMIREZ; por parte de la Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada BARBARA MACCHIA; por la presunta perpetración del delito tipificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de los ut supra imputados, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; Se deja constancia que las sustancias incautada se encuentra detallada en el folio 2 y vto. del presente expediente, en la cual se describe así, Doscientos (200) Envoltorios pequeños elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos de color beige, Nueve (09) Envoltorios Pequeños de material Sintético de color Negro contentivo de restos vegetales de color verde parduzco, Cuatro (04) Envoltorios pequeños de color amarillo restos vegetales de color verde parduzco, Un (01) Envoltorio pequeño de material sintético transparente , Un (01) envoltorio de tamaño regular de vegetal compactado de color verde parduzco, a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio cuatro (04) del presente expediente, corre inserta Acta de Policial, de fecha 28 de agosto del 2.006, suscrita por el funcionario Sgto 2do (PA) MARTIN REA, mediante la cual manifiesta lo siguiente: “…En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje en el Barrio 19 de Abril Municipio Mariño.., recibí llamado por el radio transmisor.., notificando haber recibido llamada telefónica timbre de voz masculino de un ciudadano quien no se identifico por temor a represalias e informo que en la calle Vuelvancaras del barrio Sorocaima III, se encontraban dos (02) ciudadanos uno vestido con una bermuda camuflajeada tipo militar y franelilla de color negro, conocido como “El Otilio” y tenía en una de sus manos un bolso pequeño de color azul y otro ciudadano vestido con un pantalón blue jeans y franela de color azul con blanco, quienes presuntamente se dedican a la distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica a niños y adolescentes y personas del sector…, procedí a trasladarme al lugar inmediatamente para verificar la veracidad del caso, donde efectivamente visualizamos a dos (02) ciudadanos con características similares a las aportadas vía telefónica quienes al darse cuenta de la presencia policial trataron de salir en veloz carrera…, procedimos a identificarnos como funcionarios de la autoridad dándoles la voz de alto policía, siendo interceptados a pocos metros del lugar, y estas personas adoptaron una actitud agresiva en contra de la comisión…y solicitamos la colaboración en calidad de testigos a dos ciudadanos que se desplazaban por el lugar quienes quedaron identificados como MANUEL DOMINGO ZACARIAS INOJOZA y ARTURO SANDOVAL MACHADO, en presencia de los precitados ciudadanos y testigos de la actuación policial le pedimos la colaboración al ciudadano que vestía bermuda camuflajeada tipo militar y franelilla de color negro con rojo que exhibiera lo que ocultaba dentro de un (01) objeto tipo cartera de material sintético de color azul con negro, que tenía en sus manos siendo negativo nuestro pedimento por lo que procedimos amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de los precitados testigos a inspeccionar el objeto incautado en el interior del mismo: Ciento Cincuenta (150) envoltorios pequeños elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos de un material compactado de color beige (presunta droga), una (01) bolsa de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un (01) envoltorio tamaño regular en papel aluminio, de un material sintético de color rojo, un material sintético de color negro y un papel de color blanco, contentivo en su interior de un material compactado de color verde parduzco (presunta droga), y la cantidad de Ciento cincuenta y Ocho Mil (158.000) bolívares en efectivo en billetes de papel moneda en diferentes denominaciones, e identificado como: OTILIO RAMON RODRIGUEZ LEON; de igual forma amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de los precitados testigos procedimos a la inspección del ciudadano que vestía un pantalón blue jeans y franela de color azul con blanco, inactuándole en el bolsillo delantero izquierdo cincuenta (50) envoltorios pequeños elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de restos de un material compactado de color beige (presunta droga), nueve (09) envoltorios pequeños de un material sintético de color negro, atados en sus extremos con un hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco (presunta droga), cuatro (04) envoltorios pequeños de material sintético de color amarillo atados en sus extremos con un hilo de color blanco…, esta persona quedo identificado como: ALEXANDER RODRIGUEZ CLISANCHEZ …...” .-

Al folio diez (10) corre inserta Acta Entrevista, de fecha 28 de agosto del 2.006 rendida por el ciudadano MANUEL DOMINGO ZACARIAS INOJOZA, quien entre otras cosas manifestó: “…… Hoy como a las 10:15 horas de la mañana me encontraba pasando por una calle del barrio Sorocaima III cuando vi a tres policías que estaban parando a dos (02) hombres, unos de los policías se me acerco y me dijo que si podía ser testigo de un procedimiento que iban a revisar a los dos hombres que tenían parados le dije que no había problema, los funcionarios le dijeron al tipo moreno, cabello canoso que estaba vestido con una bermuda tipo militar y franelilla negra con rojo que les enseñara lo que tenía dentro de una cartera pequeña de mujer azul con negro pero el no quería entonces se lo quitaron y lo revisaron y contaron lo que había adentro del bolsito delante de mi y otro seños y habían Ciento Cincuenta (150) envoltorios papel de aluminio y adentro había unas piedritas beige, una (01) bolsa plástica azul, y adentro había un pedazo cuadrado de papel de aluminio …, después revisaron al otro que era delgado y tenía un pantalón blue jeans franela azul con blanco le consiguieron en uno de los bolsillos cincuenta (50) envoltorios pequeños de papel de aluminio con unas piedritas adentro…”.-
Al folio once (11) corre inserta Acta Entrevista, de fecha 28 de agosto del 2.006 rendida por el ciudadano ARTURO SANDOVAL MACHADO, quien entre otras cosas manifestó: “…… En horas de la mañana iba en mi moto para casa de mi mama y un policía me paro y me dijo podía colaborar con ellos para ser testigo que iban a revisar a dos tipos que estaban parados cerca de un patrulla yo le dije que si y los policías le dijeron a un hombre adulto como de cincuenta años que les enseñara lo que tenía dentro de un bolsito azul con negro y se puso agresivo con los policías diciendo que no tenía nada uno de los policías agarro el bolso y cuando lo abrió me mostró a mi y a otro muchacho que también le pidieron la colaboración lo que había adentro Ciento Cincuenta y Ocho Mil Bolívares en efectivo , Ciento Cincuenta (150) envoltorios de aluminio y adentro había unas piedritas de color crema, una (01) bolsa plástica azul, y adentro había un trozo cuadrado de monte seco color marrón en vuelto en papel de aluminio …, después revisaron al otro muchacho que era de contextura delgada y tenía un pantalón blue jeans franela azul con blanco y cuando lo revisaron le sacaron de un bolsillo del pantalón cincuenta (50) envoltorios pequeños de papel de aluminio con unas piedritas adentro…”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los mencionados imputados para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: ALEXANDER RODRIGUEZ CLISANCHEZ, quien es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 35 años de edad, profesión u oficio obrero y caletero; residenciado en: Barrio Rafael Caldera Callejón Los Mangos, Nro. 16, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.034; y OTILIO RODRIGUEZ LEON, quien es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 51 años de edad, profesión u oficio obrero; residenciado en: Barrio Sorocaima Nro. 3, Callejón 29 Casa Nro. 08, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.225.758; por estar llenos los extremos del artìculo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgànico Procesal Penal , por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la flagrancia, se ordena como sitio de reclusión de los imputados el Centro de Atención al detenido (ALAYON). Se niega lo solicitud de Libertad Plena invocada por la defensa por cuanto de las acta procesales se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos se encuentran involucrados en los hechos que se investigan, aunado a ello nos encontramos en la fase investigativa donde podrá la defensa desvirtuar los hechos, quedando el procedimiento avalado por una ORDEN DE ALLANAMIENTO , emitida por un Tribunal de Control de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se acuerda el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. ELSY MANZANO

CAUSA N° 2C-8007-06