REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 29 de agosto del 2.006
196° y 147°

Vista la presentación de los imputados: WILMER ALEXANDER VILLANUEVA y REINALDO ANTONIO BAMONDE PEREZ (plenamente identificados en autos), asistido por la Defensora Privada Abg. IRMA ROSA PARYAN CANELON, por parte del Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO; por la presunta perpetración del delito tipificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra de los ut supra imputados, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio dos (02) del presente expediente, corre inserta Acta Policial, de fecha 27 de agosto del 2.006, suscrita por el funcionario Distinguido (PA) BETANCOURT JUAN y el Cabo Segundo (PA) JIMENEZ DANIEL, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…. Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana encontrándome en el servicio de patrullaje por la avenida Bolívar específicamente frente al banco mercantil, cuando se aproximan dos ciudadanas, una de ellas dijo ser y llamarse MONCADA JAIMES YOLEY VANESA y la otra expresó llamarse: HERNANDEZ FRIAS LIGIA ELENA…, manifestándonos que habían sido objeto de un robo dentro de una camioneta de pasajeros quitándole un celular bajo amenaza con unos cuchillos, por dos sujetos que describen a continuación: vestidos con una franela blanca y pantalón jeans de color azul, color de piel blanca, bajo de estatura, complexión delgada y un segundo sujeto vestido con una camisa de color beige y pantalón jeans de color azul de color de piel morena, bajo de estatura, de complexión delgada.., rápidamente procedimos a realizar un recorrido en compañía de las ciudadanas por la avenida bolívar, logrando avistar a los sujetos descritos por las victimas en el Parque Felipe Guevara Rojas, de inmediato le dimos la voz de alto… encontrándosele en el sujeto de camisa beige, en el bolsillo derecho delantero de su pantalón una navaja con mango de plástico de color amarillo y mancha de color marrón y teléfono celular marca motorota modela E815, color gris con forro de semi cuero de color negro, con su respectiva batería quien la ciudadana Vanesa Moncada reconoció como suyo…., a él segundo ciudadano vestido con la franela blanca se le encontró entre sus ropas un celular marca huawei, de color plateado y negro modelo C218 con su respectiva batería….”.-

Al folio tres (03) del presente expediente, corre inserta Denuncia, de fecha 28 de agosto del 2.006, rendida por la ciudadana MONCADA JAIMES YORLEY VANESA, quien entre otras cosas manifestó: “…Aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana me encontraba dentro de una camioneta de pasajeros con destino al Terminal por la avenida Bolívar en compañía de la ciudadana LIGIA HERNANDEZ, cuando se sube la transporte dos ciudadanos uno de ellos vestido con una franela blanca y pantalón jeans de color azul, color de piel blanca, bajo de estatura, complexión delgada y un segundo sujeto vestido con una camisa de color marrón y pantalón jeans de color azul de color de piel morena bajo de estatura…, estos ciudadanos se sientan en la parte de atrás de la camioneta, pero en ese instante suena mi celular y entonces el ciudadano vestido con la camisa blanca me aborda y me amenaza con una navaja de color amarillo y el otro sujeto amenaza también a mi amiga con otro cuchillo y trató de quitarle la cartera como no pudo entonces salen corriendo del autobús.. yo me bajo y le notifico a unos funcionarios logrando atrapar a los sujetos y recuperar mi teléfono….”.-
Al folio cuatro (04) del presente expediente, corre inserta Denuncia, de fecha 28 de agosto del 2.006, rendida por la ciudadana HERNANDEZ FRIAS LIGIA ELENA, quien entre otras cosas manifestó: “…Aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana me encontraba dentro de una camioneta de pasajeros con destino al Terminal por la avenida Bolívar en compañía de la ciudadana MONCADA JAIMES YORLEY VANESA, cuando se sube la transporte dos ciudadanos uno de ellos vestido con una franela blanca y pantalón jeans de color azul, color de piel blanca, bajo de estatura, complexión delgada y un segundo sujeto vestido con una camisa de color marrón y pantalón jeans de color azul de color de piel morena bajo de estatura…, estos ciudadanos se sientan en la parte de atrás de la camioneta, pero en ese instante el celular de mi amiga suena y estos sujetos saltan sobre nosotras de manera sorpresiva, entonces el ciudadano vestido con la camisa blanca amenaza a Vanesa con un cuchillo de color amarillo quitándole el celular, el otro sujeto de camisa beige me amenaza también con la punta de un cuchillo forcejeaba conmigo para quitarme la cartera pero no logra hacerlo, entonces huyen de la camioneta, nosotras nos bajamos y encontramos a unos policías logrando atrapar a los sujetos y recuperar mi teléfono….”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los mencionados imputados para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: REINALDO ANTONIO BAMONDE PEREZ, quien es venezolano; natural de Maracay, Estado Aragua; de 19 años de edad; profesión u oficio obrero; residenciado en Mariara, calle principal Nro. 43; titular de a cédula de identidad Nº V-18.702.574; y WILMER ALESANDER VILLANUEVA NAVARRO, quien es venezolano; natural de Maracay, Estado Aragua; de 22 años de edad; profesión u oficio comerciante; residenciado en Palo negro, Barrio La Carrizalera, Calle 06 Casa Nro. 01; titular de a cédula de identidad Nº V-16.406.313; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se decreta la flagrancia, se ordena como sitio de reclusión de los imputados el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa a favor de los mencionados imputados, por existir peligro de fuga tomando en cuenta la entidad del delito, tal como lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la vindicta pública para que ubique a la victima y se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuo para el día 04-08-06 a las 2:00 de la tarde. Se acuerda el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que continúe con las investigaciones. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
LA SECRETARIA,

ABG. ELSY MANZANO





CAUSA N° 2C-8008-06