REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 29 de agosto del 2.006
196° y 147°

Vista la presentación del imputado: JOSE GREGORIO ARISMENDI ORTEGA (plenamente identificado en autos), asistido por los Defensores Privados Abg. ANIBAL ROJAS y WILLIAM VIVAS; por parte de la Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada ELAS PEREZ MORENO; por la presunta perpetración del delito tipificado como ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal ; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del ut supra imputado, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación por parte del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. También solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas y el Reconocimiento en Rueda de Individuo de conformidad con o establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio dos (02) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 27 de agosto del 2.006, suscrita por el funcionario Inspector (PA) PEREZ ABRAHAM, quien entre otras cosas señaló: “..En esta misma fecha siendo la 10:00 horas de la noche, encontrándome en mis labores de patrullaje por la avenida Aragua, específicamente frente a la estación de servicio denominada LA Petrolera, logramos avistar una multitud de personas quienes estaban agrediendo físicamente a un ciudadano con la finalidad de lincharlo, por lo que procedimos a detenerlos y a quitárselo a la multitud para resguardar su integridad física, donde uno de los ciudadanos quien se identifico como RODRIGUEZ ARIAS LUIS ALBERTO, me manifestó que ese ciudadano que estaban agrediendo físicamente en compañía de dos sujetos quienes se dieron a la fuga y lo habían despojado de su vehículo moto, por lo que procedí a trasladar al ciudadano que iban a linchar hasta la comisaría donde dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO ARISMENDI ORTEGA….”.-

Al folio seis (06) del presente expediente corre inserta Denuncia Común, rendida por el ciudadano RODRIGUEZ ARIAS LUIS ALBERTO, quien entre otras cosas manifestó: “… Es el caso que en el día de hoy aproximadamente a las 09:45 horas de la noche me encontraba adyacente a mi residencia a bordo de mi vehículo moto, en compañía de unos amigos, cuando me doy cuenta que en varias ocasiones pasaba poco a poco un vehículo marca fiat de color blanco, placas XNT-909 y se me quedaba viendo, por lo que me puse nervioso e intente prender la moto para irme, cuando dos sujetos salieron corriendo del vehículo antes mencionado quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo maraca moto…” .-

Al folio siete (07) del presente expediente corre inserte Acta de Entrevista, de fecha 27 de agosto del 2.006, rendida por el ciudadano HERNADEZ BETANCOURT ALEXANDER DANIEL, quien entre otras cosas manifestó: “.. Es el caso que en el día de hoy, aproximadamente a las 09:45 horas de la noche, venía pasando por la C/Aníbal Paradise, cuando me hace un llamado mi amigo RODRIGUEZ LUIS, quien me dijo que le acababan de robar su moto, dos sujetos portando armas de fuego y habían salido dentro de un vehículo Fiat de color blanco, por lo que le dije que se montara en mi moto y empezamos a perseguirlo, dicho vehículo iba detrás de la moto que le robaron a mi amigo…, cuando veníamos en l avenida Aragua específicamente frente a la estación de servicio denominada la petrolera, cambió el semáforo en rojo y con la ayuda de varios amigos logramos agarrar al sujeto…”.-
Al folio ocho (08) del presente expediente corre inserte Acta de Entrevista, de fecha 27 de agosto del 2.006, rendida por el ciudadano VARELA LEON SERGIO RAMON, quien entre otras cosas manifestó: “.. Es el caso que en el día de hoy, aproximadamente a las 09:45 horas de la noche, me encontraba en la esquina adyacente a mi residencia, cuando pude ver que venía de manera lenta un vehículo marca fiat uno color blanco y pasaba en varias ocasiones y se le quedaba viendo al ciudadano RODRIGUEZ LUIS quien estaba montado en su moto…, entonces vi al vehiculo sospechoso por lo que le tome las placas al vehiculo fiat: XNT-909 y le dijimos a Luis que tuviera cuidado con su moto.. salieron de adentro del vehículo fiat dos sujetos corriendo con armas en la mano y bajo amenza de muerte le quitaron la moto y se fueron a velocidad y el carro fiat arranxo e iba cerca de la moto …”.-

DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del mencionado imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JOSE GREGORIO ARISMENDI ORTEGA, quien venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas; de 30 años de edad; nacido el día 10-05-76; profesión u oficio ayudante de fábrica de sandalias; residenciado en Brisas del lago, calle El Canal Nro. 19, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-14.340.317; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal. Se decreta la flagrancia, se ordena como sitio de reclusión del imputado el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensa a favor del mencionado imputado, por existir peligro de fuga tomando en cuenta la entidad del delito, tal como lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello de las actuaciones procésales emerge declaraciones de varios testigos que comprometen la responsabilidad penal del mencionado imputado Se fija el Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 04-09-06 a las 2:30 p.m. quedando las partes emplazadas para la realización del acto Se acuerda el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

LA SECRETARIA,

ABG. ELSY MANZANO



CAUSA N° 2C-8013-06