REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de agosto de 2006.
196º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2006-000733

PARTE ACTORA: MORAIMA CLARIBEL SANCHEZ RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.405.741.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ, JENNITT MORENO, SUSANA IRIS RINCON, YANIRA M. MOH, MARIA EUGENIA CONTERAS M., CARMEN CARDOZA, MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, SORAIMA SOLORZANO, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO y LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.732, 45.893, 52.393, 43.610, 28.693, 31.381, 85.086, 76.626, 71.354, 88.222, 76.601 y 111.839, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CASA DE REPOSO CORAZON DE JESUS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de julio de 1984, bajo el n° 6, Tomo 09A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MENJIBAR CASTELLANOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.124.

ASUNTO: Prestaciones Sociales.

MOTIVO: Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO MENJIBAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de junio de 2006.

Recibidos los autos en fecha 14 de julio de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó para el día miércoles nueve (09) de agosto de 2006, a las 9:00 a.m., a fin de que se lleve a cabo la audiencia oral.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2006, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana MORAIMA SANCHEZ RICO contra CASA DE REPOSO CORAZON DE JESUS.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO MENJIBAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 28 de junio de 2006, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana MORAIMA SANCHEZ RICO contra CASA DE REPOSO CORAZON DE JESUS.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ANTONIO MENJIBAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 28 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en la demanda que por prestaciones sociales ha incoado la ciudadana MORAIMA CLARIBEL SANCHEZ RICO contra la CASA DE REPOSO CORAZON DE JESUS, C.A. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2006. Años 196º y 147º.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA

ABG. KARLA GONZÁLEZ.


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA GONZÁLEZ.



MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-000733.


“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”