JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de agosto de dos mil seis 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP21-R-2006-000725
PARTE ACTORA: MARCELINO AMORÍN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.508.821.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORELYS BRUSUAL, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 103.406.
PARTE DEMANDADA: AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1990, bajo el N° 56, Tomo 119-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BETILDE URDANETA y FRANCIA CHARCOUSSE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 79.771 y 85.455, respectivamente.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Norelys Mercedes Bruzual, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el acta de fecha 28 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Marcelino Amorín contra la empresa Aeroexpresos Ejecutivos, C. A.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
(…)
Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación (sic) y se condenará al apelante en las costas del recurso.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el acta apelada que consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo en el juicio incoado por el ciudadano Marcelino Amorín contra la empresa Aeroexpresos Ejecutivos, C. A.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra el acta de fecha 28 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Marcelino Amorín contra la empresa Aeroexpresos Ejecutivos, C. A.
Se confirma el acta apelada. Se condena en costas a la parte actora a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN
En el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN
JGV/ajbr/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-000725
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