JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Asunto N° AP21-R-2006-000583
PARTE ACTORA: DALIS MARILÚ GARCÍA BARRIOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.964.681.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ONSALO, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, PATRICIA ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA y XIOMARY CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 16.938, 52.600, 36.196, 51.384, 92.909, 89.525 y 102.750, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU)., creado por la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.898 Ext.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA RAD, GUIDO PUCHE, PEGGY BERTI, BAURA GONZÁLEZ, VICENTE GONZÁLEZ, ELEONORA PIACQUADIO y YUSMILA ANATO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 109.910, 98.853, 79.006, 77.228, 56.505, 44.109 y 41.784, respectivamente.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Guido Puche, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 25 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana Dalis Marilú García Barrios contra el Instituto Autónomo para la defensa del consumidor y del usuario (INDECU).
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral por ante este Juzgado Superior, anunciado como fue el acto, se informó de la incomparecencia de la parte demandada recurrente al mismo.
Establece la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“…En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistido el recurso y en consecuencia quedará firme la decisión apelada, en cuyo caso el tribunal de la alzada procederá a devolver el expediente a la primera instancia.
En este orden de ideas, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró sin lugar la solicitud de la parte demandada en cuanto a conceder los 15 días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, en el juicio intentado por la ciudadana Dalis Marilú García Barrios contra el Instituto Autónomo para la defensa del consumidor y del usuario (INDECU), ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto de fecha 25 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana Dalis Marilú García Barrios contra el Instituto Autónomo para la defensa del consumidor y del usuario (INDECU).
Se confirma el auto apelado. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ALEJANDRO BOSCAN RINCÓN
En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ALEJANDRO BOSCAN RINCÓN
JGV/abr/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-000583
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