REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-003411
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, martes uno (1) de agosto de 2006, siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por el ciudadano Jesús Alberto Rodríguez Alvarado contra la sociedad mercantil denominada "Protección Seguridad Familiar PROSEFA, c.a.", se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes los representantes judiciales de la accionada, abogados Manuel Cisneros y Alejandro Rodríguez, inscritos en el IPSA bajo los números 49.829 y 25.422, respectivamente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si o por apoderado judicial alguno. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR-TRV22, Serial 440539, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano José Luis Pérez, titular de la cédula de identidad n° 12.749.703. . Seguidamente y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, el Juez procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPTRA consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, el demandante no asistió a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, se entiende desistida la acción y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano Jesús A. Rodríguez A. contra la sociedad mercantil denominada "Protección y Seguridad Familiar PROSEFA, c.a.", ambas partes debidamente identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No hay condenatoria en costas por cuanto el demandante devengaba un salario inferior a los tres mínimos. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y, 4°) Declarado el desistimiento correspondiente, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnicos Audiovisual antes mencionado. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
Apoderados judiciales de la demandada,
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La Secretaria,
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KEYU ABREU
CJPA/afmq.-
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