ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001836
PARTE ACTORA: ANDRES AGRAZ, SANTO ALVAREZ, JESUS ABREU, JOSE CONTRERAS, JOSE GOMEZ, CESAR GUERRERO, YSMAEL LOPEZ y LUIS MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMERIAN E. CARVAJAL RUIZ, ALFONSO RAUL CONTRERAS,
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RACHO y VENEZOLANA INDUSTRIAL DE PIELES Y ARTICULOS QUIMICOS, S.A., (VIPAQ, S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de agosto de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados EMERIAN EVELYN CARVAJAL Y ALFONSO RAUL CONTRERAS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 115.240 y 115.577, los cuales actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos ANDRES AGRAZ, SANTO ALVAREZ, JESUS ABREU, JOSE CONTRERAS, JOSE GOMEZ, CESAR GUERRERO, YSMAEL LOPEZ, LUIS MARQUEZ, y el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, quien actúa como apoderado judicial de ANTONIO RACHO y VENEZOLANA INDUSTRIAL DE PIELES Y ARTICULOS QUIMICOS, S.A., (VIPAQ, S.A.), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La representación judicial de la parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la representación de la parte actora la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 77.500.000,00), los cuales se establecerán a través de transacciones que se presentaran por ante este Tribunal en fecha JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2006 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Incluye todos y cada uno de los montos reclamados en el presente juicio. La representación de la parte actora expresa que una vez oída la exposición de la representación judicial de la parte demandada manifiesta su voluntada de aceptar el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja expresa constancia que se le hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y anexos respectivos y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. SERGIO GARCIA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”