ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001583
PARTE ACTORA: SZAJKA OSYP SZTAINBLAT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: UNIFOT II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS AGUILERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 04 de agosto de 2006 siendo las 08:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SZAJKA OSYP SZTAINBLAT venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.236.408, representado por su apoderado judicial OMAR RODRIGUEZ abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.801, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana NORIS AGUILERA abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.245, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada UNIFOT II, C.A., carácter que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada UNIFOT II, C.A., ofrece al ciudadano SZAJKA OSYP SZTAINBLAT antes identificado, en cancelarle la cantidad total de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000.000,00), cancelados de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 4.000.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador librado contra la cuenta corriente 01210166050107823524, cheque N° 28019393, y el saldo restante la cantidad de Bs. 36.000.000,00 pagaderos en seis (6) cuotas consecutivas de Bs. 6.000.000,00 cada una, lo cual se libraron letras de cambio fechada la primera el día 04 de septiembre de 2006 y así sucesivamente hasta el día 04 de febrero de 2007 correspondiendo esta como el último pago, incluyendo por concepto de Prestaciones Sociales, otros beneficios laborales y honorarios profesionales de apoderados judiciales estimados en Bs. 8.000.000,00. En este estado el ciudadano SZAJKA OSYP SZTAINBLAT antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa toda vez que se consignen copia de los pagos debidamente honrados por el trabajador. Asimismo, se deja constancia que se le entregan los escritos de promoción y elementos probatorios a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderado Judicial
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Ibraisa Plasencia
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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