REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Corresponde a este Juzgado decidir sobre la admisibilidad de la demanda, presentada en fecha 21/02/2005 por ante la Unidad de Recepción de Documentos del presente Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto se observa que: Fue librado despacho saneador en fecha 23 de Febrero de 2004 ordenándose notificar a la parte actora. En fecha 04 de Octubre de 2005 el alguacil dejó constancia de haber notificado a la Conserje del inmueble señalado como dirección procesal de la parte actora.
Ahora bien, consideró este Juzgado bajo el abocamiento de la Causa del ciudadano Irack Márquez Moreno como Juez Temporal, en fecha 15 de Mayo de 2006, que dicha notificación fue practicada de manera errónea; y en consecuencia ordenó librar nuevamente Boleta de Notificación, a la dirección específicamente indicada. En fecha 03 de agosto de 2006 el alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación y su entrega al abogado apoderado de la parte actora, ciudadano Rafael Meza.
Observa este Tribunal que de conformidad con lo estipulado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte actora se encuentra obligada a la corrección de la demanda dentro del lapso de (02) dos días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario será declarada “La Inadmisibilidad “de la misma. Evidenciándose en la presente Causa que la parte actora, no presentó corrección del líbelo de la demanda, dentro de los (02) días siguientes a su notificación. Y Ni siquiera consignó Escrito alguno antes de la misma.
Unico
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia Laboral del Circuito Judicial Laboral del Trabajo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su encabezamiento Declara “La Inadmisibilidad” de la presente demanda incoada por los ciudadanos: Benicio Ramón Guevara, Erasmo Augusto Rodríguez, Jacinto Huice Sarmiento, Eduardo Enrique Alayon, Argimiro Acosta, Humberto Bueno, Raul Gonzalez, Blanca Mireya Teran de Castillo, Jarlys Rujano, Carmen Poleo de Rodríguez, Scarlet Rodríguez Medina , Daria ramirez, Cruz Castellano contra La Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.