REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001017
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ROJAS RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION LA GRUYERES, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, ocho (08) de agosto de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN CARLOS ROJAS RAMIREZ parte actora, JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.909, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.648, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “EL DEMANDADO” desde el día 07 de julio de 2004 hasta el día 04 de enero de 2006, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por Despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR ” sigue juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de “ EL DEMANDADO ”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-L-2006-1017.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “EL DEMANDADO” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00). Cantidad que “EL DEMANDADO” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un pago según se indica a continuación mediante Cheque: a) Por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00)., que se cancela en es este acto, con la suscripción de esta transacción, a través de un cheque del Banco Banesco, de fecha 08 de agosto de 2006, signado bajo el Numero 35092120 a nombre de JUAN CARLOS ROJAS RAMIREZ.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “EL DEMANDADO” nada queda a deberle con motivo de Prestaciones Sociales ni por la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo a dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL DEMANDANTE” en contra de “EL DEMANDADO”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “EL DEMANDADO”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “EL DEMANDADO”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Asimismo se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Israel Ortiz Quevedo
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”