ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000569
PARTE OFERENTE: "ESTACIÓN DE SERVICIO HIPODROMO”
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: Adriana Sánchez
PARTE OFERIDA: " YASENIA MARGOT PARRA PEÑA”
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: Noel Santaella
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, martes primero (01) de agosto de 2006, siendo las 10:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YASENIA MARGOT PARRA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.845.095, en su carácter de parte oferida, comparece el ciudadano NOEL SANTAELLA, titular de la cédula de identidad 12.671.591, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.423, en su caracter de apoderado judicial de parte oferida según poder que consta en autos, igualmente comparece la ciudadana ADRINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.867.455, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.455, en su carácter de apoderada judicial de la oferente “ESTACIÓN DE SERVICIO HIPODROMO”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte oferente ofrece a la oferida la suma de CUATRO MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.258.100,49) . Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el escrito de oferta, tales como: Antigüedad 108 LOT; días adicionales del artículo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidad fraccionada, y salarios caídos. Dicha suma y los intereses que se han generado están a disposición de la trabajadora en
Banco Industrial de Venezuela Oficina Cruz Verde, Cta de Ahorro N° 0010140101045191. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y se reserva accionar la vía ordinaria en caso, que existan diferencias a su favor con respecto a los conceptos arriba señalados, solicita al Tribunal oficie a la O.C.C a los fines que le sea entregado la libreta a la trabajadora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos retiro de la referida libreta por parte de la trabajadora, quien deberá informar mediante diligencia ante URDD. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, que fueron presentados al inicio de la Audiencia. Líbrese Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones O.C.C. para que se proceda a la entrega de la libreta a favor de la trabajadora
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Gleiber Meza
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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