ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001872
PARTE ACTORA: JENNY MARGARITA MARCANO BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: “COMERCIAL TUPY, C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Sarmiento
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de agosto de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JENNY MARGARITA MARCANO BOLIVAR, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 10.384.289, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JOAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.012.250, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.486, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. Como punto previo la parte actora y su apoderado judicial expone: En fecha 28-07-2006, suscribimos transacción por ante la Inspectoría del trabajo con la parte demandada, la cual consignamos en este acto en dos (02) folios útiles, para su homologación, en la cual se estableció: Que la parte demandada ofreció a la actora como pago único la suma global de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Horas extraordinarias: Dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera cuota se pagó el día viernes veintiocho (28) de agosto de 2006 por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), en dinero en efectivo y la segunda y última cuota para el día jueves tres (03) de agosto de 2006 por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00). En caso de incumplimiento de la demandada, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la demandada estará obligada al pago de costas y costos. La parte actora en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada por dicho concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque o pago con que cancelará la cuota ante descrita. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el referido pago. Este tribunal deja constancia que en este acto se devuelve escritos de promoción de pruebas presentado por la parte actora, que fueron presentados al inicio de la Audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Gleiber Meza
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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