ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001793
PARTE ACTORA: JENNIFER DEL VALLE PAOLI DIAZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Virginia Graterol
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES 24836, C.A. (RESTAURANT LEE HAMILTON)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alfredo Gamez
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de agosto de 2006, siendo las 09:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JENNIFER DEL VALLE PAOLI DIAZ , titular de la cédula de identidad N° 14.908.255, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la ciudadana VIRGINIA GRATEROL, titular de la cédula de identidad 14.036.630, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.239, igualmente comparece el ciudadano ALFREDO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.073.033, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.201, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “INVERSIONES 24836, C.A. (RESTAURANT LEE HAMILTON)”, según copia del poder que consigna en este acto, ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional, basado en las siguientes clausulas: “Entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES 24836 C.A. (Explotadora del Fondo de Comercio denominado RESTAURANT STEAK HOUSE DE LEE HAMILTON) inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 67-A Sgdo y posteriormente modificados sus Estatutos en fecha 18 de Agosto de 1.995 quedando anotado bajo el Nº 61, Tomo 337 A Sgdo que en lo adelante se denominará “LA EMPRESA” representada en este acto por el Abogado en ejercicio de este domicilio ALFREDO GAMEZ INCIARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.073.033 inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 5.201 por una parte y por la otra la ciudadana JENNIFER PAOLI DIAZ mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.908.255, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio, de este domicilio VIRGINIA GRATEROL FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.036.630 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.239 que en lo adelante se denominará “LA TRABAJADORA” han convenido en celebrar la presente Transacción que se regirá por las siguiente Cláusulas: PRIMERA: Consta de expediente Nº AP21-S-2.006-1793 que la “LA TRABAJADORA” alegó haber laborado para la Empresa desde el día 20 de Diciembre de 2.004 hasta el día 9 de Junio de 2.006 fecha esta última en que fue despedida en forma injustificada. De la misma forma alegó un salario promedio de Bolívares 1.600.000.00 y que ocupaba el cargo de Cajera. SEGUNDA: “LA EMPRESA” y “LA TRABAJADORA” han mantenido divergencia en cuanto a la remuneración. “LA EMPRESA” rechaza el salario alegado por la Trabajadora. A los fines de dar por terminada la divergencia salarial han acordado fijar un salario integral de Bolívares 38.000.00 diario. TERCERA: En diferentes reuniones celebradas entre las partes “LA TRABAJADORA” ha reclamado la cancelación de un Bono Nocturno y se fundamenta en que su jornada era mixta. Por su parte “LA EMPRESA” alega que cancelaba en el recibo de salario el Bono Nocturno y en consecuencia no adeuda suma alguna por este concepto. Ahora bien, es posible que por este concepto exista alguna diferencia a favor de la Trabajadora, por lo tanto a los fines de dar por terminada esta divergencia las partes han acordado un pago único de Bolívares 590.000.00. De igual forma en dichas reuniones “LA TRABAJADORA” alegó que en diversas oportunidades laboró horas extras y estima dichas horas en la suma de Bolívares 1.000.000.00. Por su parte “LA EMPRESA” alega que la Trabajadora cumplía diariamente su horario normal. Ahora bien, es posible que en alguna oportunidad la Trabajadora haya laborado en forma extra y en razón de ello las partes han acordado un pago único de Bolívares 300.000.00. Igualmente “LA TRABAJADORA” ha reclamado la cancelación de 8 días de descanso. “LA EMPRESA” desconoce que la Trabajadora haya laborado esos 8 días de descanso. A los fines de dar por terminada esta reclamación y en beneficio de la celebración de esta Transacción “LA EMPRESA” procede a cancelar los indicados días. CUARTA: En definitiva “LA EMPRESA” ofrece por vía de Transacción cancelar a “LA TRABAJADORA” la suma total de Bolívares 9.222.173.00, cantidad que comprende la cancelación de los siguientes derechos: 1) 70 días de Antigüedad acumulada de acuerdo al artículo 108. 2) 10 días de Vacaciones y Bono Vacacional. 3) 16 días de Utilidades. 4) 2 días de Antigüedad adicional todo de acuerdo al artículo 108. 5) 30 días de Indemnización de Antigüedad con fundamento en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 6) 45 días de Preaviso. 7) 37 días de Salarios dejados de percibir por el Procedimiento de reenganche de la Trabajadora. 8) 8 días de descanso. 9) Todos estos derechos ascienden a 181 días cancelados a razón de un salario integral de Bolívares 38.000.00 diario, para un total de Bolívares 8.284.000.00. Adicionalmente se cancela por concepto de diferencia del Bono Nocturno Bolívares 590.000.00 y por concepto de horas extras Bolívares 300.000.00. De igual forma y al incrementar el salario se deriva una diferencia de Intereses sobre prestaciones que las partes han acordado en un monto de Bolívares 48.173.00. Los montos antes indicado ascienden a un total de Bolívares 9.222.173.00, cantidad que cancela “LA EMPRESA” de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bolívares 8.000.000.00 contenida en un cheque del Banco Provincial ( Sucursal La Castellana), distinguido con el Nº 00028258 girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0968-14-0100007332 emitido a favor de la Trabajadora. 2) La suma de Bolívares 1.222.173.00 que están consignados en el Fideicomiso que tenía la Trabajadora en el Banco de Venezuela bajo el Nº 4782 y que la Trabajadora se compromete a retirarlo de dicha Institución Bancaria. QUINTA: Por su parte “LA TRABAJADORA” declara: Recibo en este acto el cheque arriba identificado e igualmente me comprometo a retirar del Banco Venezuela el Fideicomiso cuyo monto exista a mi favor. Igualmente dejo constancia de que esta Transacción ha sido el resultado de las reuniones celebradas con la Empresa. Dejo constancia de que “LA EMPRESA” nada más queda a deberme por ningún concepto derivado de la relación laboral ya que con la presente Transacción han quedado definitivamente canceladas todas las divergencias y las diferencias. SÉPTIMA: Los motivos que han tenido las partes para celebrar esta Transacción es dar por terminado el presente Procedimiento y por lo tanto solicitan del Ciudadano Juez proceda a dar por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVA: Las partes por esta Transacción se hacen las siguientes concesiones: Por su parte “LA EMPRESA” aceptó fijar un salario de Bolívares 38.000.00 y ello en razón de que la Trabajadora devengaba unos puntos sobre el porcentaje. Por su parte “LA TRABAJADORA” está de acuerdo en que el incremento salarial logrado por vía de Transacción constituye un beneficio. NOVENA: Las partes solicitan del Ciudadano Juez se sirva impartir a la presente Transacción la homologación de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Igualmente solicitan se sirva expedirnos Copia Certificada de la presente Transacción y su Auto de homologación. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Este tribunal deja constancia de que las partes no presentaron escritos de pruebas. Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y del mismo efecto.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Gleiber Meza
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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