REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 14 de Agosto de 2006.
196° y 147°
CAUSA N°: 6C-8111/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 20° MP: ABG. JOAB CONTRERAS
IMPUTADO: JESÚS MIGUEL MONTES SALAZAR
DEFENSA: ABG. JOSÉ TEPEDINO Y GERARDO UZCATEGUI
VICTIMA: JOSÉ GABRIEL GONZALEZ AGUIRRE
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual el ciudadano Fiscal 20° del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano JESÚS MIGUEL MONTES SALAZAR, quien se encontró asistido de sus defensores privados, Abg. JOSÉ TEPEDINO Y Abg. GERARDO UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de TORTURA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 181 en concordancia con el Artículo 424, ambos del Código Penal; subsanó el error con respecto al Artículo 181 ya que en el escrito acusatorio no dejó constancia del aparte que corresponde; ofreció las pruebas que se evacuarán en Juicio oídas que fueron las intervenciones del Acusado, así como de la representación de la Defensa; audiencia ésta en la cual, previa división de la continencia de la causa en base al contenido del Ordinal 1ero del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de las pruebas presentadas por la Fiscalía, se acogió la calificación otorgada al hecho por la Fiscalía y se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:
PUNTO PREVIO:
DE LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
Este Tribunal ha observado tal como lo manifiesta el Fiscal 20° del Ministerio Público, que el co imputado YOLDI JOSÉ HERRERA ROMERO no ha comparecido en reiteradas oportunidades a las Audiencias fijadas por este tribunal; razón que obliga a satisfacer la solicitud del ciudadano Fiscal en la Audiencia, y proceder a DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, para garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado presente; todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 74 ordinal 1ero ejusdem. Asimismo, en la Audiencia esta Juzgadora declara con lugar la solicitud del Fiscal, y en consecuencia DECRETA Orden de Aprehensión en contra del referido imputado, quien deberá ser puesto a la orden de este despacho a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, y así se decide.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa indicó en su intervención, que la acusación no cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita se decreta la libertad plena de su representado. Señaló que en la Acusación no se señala el tipo de conducta asumida por su representado, que el mismo no se encuentra subsumido en el referido tipo penal, hizo uso de la Extraactividad, que no puede aplicársele el artículo 181 del Código Penal por cuanto el mismo no habla de tortura, que tal artículo refiere cuando sólo se trata de obtener alguna confesión, que el Artículo 353 habla es sobre un duelo. Manifestó que en la Acusación no se señala fundamento jurídico alguno en las pruebas documentales ofrecidas por el Fiscal, por lo que ofreció que no fueran admitidas. Por su parte, ofreció como medios de prueba a los ciudadanos WILMER HANDAN, VICTOR BORDONES, JUAN GIL Y ELIO CUBENOS, quienes son testigos del hecho ocurrido. Y por último, se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Como respuesta a la defensa, la Juez indicó en la Audiencia, que la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público sí cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia admite la misma en su totalidad, y así se decide.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Como quiera que hasta los momentos el identificado Acusado ha comparecido a todos los llamados del tribunal; esta Juez ve factible el otorgar un alargamiento en las presentaciones, a cada TREINTA (30) días, en base a lo estatuido en el artículo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JESÚS MIGUEL MONTES SALAZAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.205.898, residenciado en la Avenida principal de Santa Eduvigis, callejón Miranda, casa N° 75-B, la Pedrera, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de TORTURA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 181 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio del ciudadano JOSÉ GABRIEL GONZALEZ AGUIRRE.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 17-08-2004, luego de suscitarse una riña en un Establecimiento Comercial, los funcionarios policiales que figuran como imputados en la presente causa agredieron físicamente al ciudadano JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ AGUIRRE.
3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 142 al 156.
4) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas presentadas por la Defensa relacionadas con las declaraciones de los ciudadanos WILMER HANDAN, VICTOR BORDONES, JUAN GIL Y ELIO CUBEROS.