REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 16 de Agosto de 2006.
196° y 147°
CAUSA N°: 6C-8856/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 6° MP: ABG. JOSE FRANCISCO GARCIA
IMPUTADO: YORBY RICARDO GARCIA GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. MARTHA RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. AIDA PARRAGA
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Aragua, del ciudadano YORBY RICARDO GARCÍA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.737.039, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, UD 15, bloque 22, Apto 00-4, planta baja, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante al folio 4, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Avenida Mérida, de la Región Policial Maracay Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando el mismo se trasladaba en un vehículo marca Chevrolet, de color azul, y al darle la voz de alto y preguntarle de quien era el vehículo no quiso dar respuesta alguna y se encontraba bastante nervioso, y al hacerle una revisión al vehículo observaron que la chapa identificadora no la tenía y al pedir posible información a trasvés del sistema DATA, indicó el funcionario de guardia para el momento que la matricula no registraba; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo; y aunado a ello tal como lo informa el ciudadano fiscal el imputado se encuentra relacionado con causas del Tribunal 5° y )| de Control de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.