REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 27 de Agosto de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-8858/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 6° MP: ABG. JOAB RAMON CONTRERAS
IMPUTADO: FIDEL ALEJANDRO GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. FAUTINO ALCANTARA
VICTIMA: KATIUSKA VIVIANA DAVILA (HERMANA DE LA VICTIMA)
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE LEAL

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 20° del Ministerio Público del Estado Aragua, del ciudadano FIDEL ALEJANDRO GONZÁLEZ LÓPEZ, quien es Funcionario de la Policía del Estado Aragua, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.009.925, residenciado en la Urbanización El Saman, sector 05, casa N° 61, Guacara, Estado Carabobo; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 2 y 3, que recoge actuación de funcionarios de la San Luis, Región Maracay Sur, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, quien es funcionario de la Policía del Estado Aragua y quien al encontrarse a bordo de su unidad de servicio por el Barrio Tricolor de San Carlos, cuando en una de las esquinas avista a tres ciudadanos que al percatarse de la presencia policial uno de ellos se llevó la mano por dentro de la franela, lo que lo motivó a presumir que tendría un arma de fuego; sin embargo, proceden a realizarle una inspección corporal cuando uno de los sujetos se le abalanzó al hoy imputado intentando despojarlo de su arma de reglamento, así como propinándole golpes en varias partes del cuerpo, de igual forma los otros ciudadanos se alteraron y los funcionarios López Wilfredo y Acosta José trataron de controlarlos, ya que el ciudadano tomó de la mano al funcionario Fidel González y trataba de quitarle el arma de reglamento, momento en el cual se accionó el arma que portaba el Cabo Fidel González y hubo una detonación, luego el ciudadano cayó al piso y notaron que estaba herido, trataron de prestarle los primeros auxilios o socorrerlo trasladándolo a un centro asistencial, pero la comunidad no dejó que lo llevaran al centro médico, agrediendo a los funcionarios; 2) Acta de Entrevista cursante al folio 4, 5 y 6, rendida por la ciudadana AVILA PINTO KATIUSKA, quien manifiesta que se encontraba en la casa de su hermana y en ese momento su sobrino le informó que a su papá se iba a llevar detenido un policía, por lo que salió con su hermana de la casa a ver que sucedía, cuando repentinamente se escuchó una detonación asemejándose a un disparo, al escuchar el disparo se detuvo en el callejón cerca de la casa pero al asomarse se percató que el que se encontraba tirado en el piso era su hermano y observó cuando el policiía tenía un arma de fuego en la mano y su hermano derramaba sangre por la cabeza, los vecinos se apersonaron en el lugar y le decían a los funcionario que lo montaran en la patrulla para auxiliarlo y los mismos se montaron en la patrulla, arrancaron la unidad y se retiraron; 3) Acta de Entrevista, cursante al folio 7 y 8, rendida por la ciudadana MILAGROS DUGARTE, quien manifestó que se encontraba en su casa cuando escuchó la detonación y seguidamente escuchó una algarabía de los vecinos del lugar, cuando mi hermano se me acercó e informó que al ciudadano RAFAEL WLADIMIR PINTO, quien es vecino de las adyacencias, un Funcionario Policial le propinó un disparo y se encontraba tirado en la calle, y que el había sido testigo presencial del hecho, por lo que al salir de la casa observa a un policía que en veloz carrera se retiraba del lugar y el mismo portaba un arma de fuego en sus manos; 4) Acta de Entrevista, cursante al folio 9 y 10, rendida por la ciudadana DELIS OROPEZA, quien manifiesta que se encontraba en su casa cuando escucha unas detonaciones, y al salir observa a dos funcionarios en veloz carrera quienes portaban un arma de fuego cada uno, igualmente observó que una unidad policial estaba retrocediendo con las puertas abiertas como si quisiera retirarse del lugar, y fue en ese momento que observó al jóven vecino del sector tirado en el piso, bañado en sangre; 5) Acta de Entrevista, cursante al folio 23 y 24, rendida por el ciudadano RICHARD LUGO, quien manifiesta que se encontraba al frente de su casa cuando observa que llega una patrulla de la policía del Estado Aragua y se bajan tres funcionarios, los cuales comenzaron a revisar a Rafael Pinto, Richar López y a Leonardo Quintero, luego el policía que estaba revisando a Rafael Pinto le indicó que se montara en la patrulla y este le dijo que se esperara a que dejara un dinero en su casa, pero le dio un golpe en el costado, y Rafael Pinto se volteó y le preguntó que por qué le pegaba, que le dejara entregar el dinero en su casa, y el policía se molestó, sacó su arma de fuego y le disparó en el cuello, después se acercó a ver si el mismo estaba tendido en el piso y los otros dos funcionarios salieron corriendo; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos en el Artículo 406 en concordancia con el artículo 80, artículo 277 y 239, todos del Código Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.
Vista la solicitud de copias simples realizadas por la Defensa, este tribunal acuerda expedir las mismas, y así se decide.