REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 07 de Agosto de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-6973/05
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 1° MP: ABG. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO
IMPUTADO: RICHARD ARGENIS SUNIAGA PEREIRA
DEFENSA: ABG. ALEXIS CALLASPO
VICTIMA: MARIA JARDIN DE AGUIAR
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO

Celebrada la Audiencia Especial en la presente causa y a fin de homologar el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes; declarar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la Causa presente; esta Juez realiza el siguiente análisis:
En fecha 07-08-06, comparecieron las partes involucradas con la Causa Nro. 6C-6973/05, a saber: RICHARD ARGENIS SUNIAGA PEREIRA (Imputado); el Abogado ALEXANDER CALLASPO (asistente del Imputado); MARÍA JARDIN DE AGUIAR (Víctima), y el ciudadano Abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO Fiscal 1era del Ministerio Público; en esa fecha se celebró Audiencia Especial en la que las partes llegaron la celebración de un ACUERDO REPARATORIO, siendo éste sometido al pago de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.oo).
En la AUDIENCIA ESPECIAL para oir a las partes; y en alta, clara e inteligible voz, la víctima de autos, MARIA JARDIN DE AGUIAR exclamó HABER RECIBIDO LA CANTIDAD DE dos MILLONES DE BOLIVARES POR PARTE DEL IMPUTADO DE AUTOS, POR LO QUE INDICÓ ESTAR SATISFECHA CON LA SUMA Y POR ENDE NO SE OPONE A QUE SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; por su parte el representante del Ministerio Público SEÑALÓ que en vista de las declaraciones de las partes, específicamente de la víctima, no se opone a la aprobación y homologación del acuerdo preparatorio, a fin de que se decrete la respectiva extinción de la acción penal al Imputado ordenándose el Sobreseimiento de la Causa.
Habiendo entregado el dinero en efectivo en manos de la víctima de autos en fecha 08/08/2005, habiendo manifestado la víctima concurrir a este acto LIBREMENTE, SIN APREMIO O COACCION, Y EN PLENO CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS; esta Juez estima que en la presenta Causa ha operado la AUTOCOMPOSICION PROCESAL ENTRE LAS PARTES, a través de la figura del ACUERDO REPARATORIO, establecido por el Legislador como una figura Alternativa a la Prosecución del Proceso.